RECORDATORIO PERIODOS DE FERTILIZACIÓN
Te recordamos nuevamente que, según lo recogido en el Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, salvo que se disponga de sistemas de riego localizado o se utilicen técnicas de agricultura de precisión, destinadas a la adecuación del aporte de nutrientes a los cultivos, se deben respetar los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada que se indican a continuación:
Tipo de cultivo | Periodo de exclusión |
Cereales de invierno | Junio a septiembre (incluidos) |
Arroz | Septiembre a marzo (incluidos) |
Olivar | Noviembre a enero (incluidos) |
Uva de vinificación | Noviembre a febrero (incluidos) |
Cítricos | Noviembre a enero (incluidos) * |
Frutales de hueso | Caída de hoja a inicio de brotación |
Frutales de pepita | Caída de hoja a inicio de brotación |
Frutos secos | Noviembre a enero (incluidos) |
Otras frutas: caqui | Noviembre a enero (incluidos) |
Uva de mesa | Diciembre a febrero (incluidos) |
*En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico.
No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer periodos distintos a los mencionados anteriormente para conseguir disminuir el impacto ambiental de los productos fertilizantes y, en especial, disminuir, sus emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero, así como la contaminación de las aguas subterráneas o superficiales y los efectos sobre la biodiversidad del suelo.
Asimismo recordamos que, según establece en este Real Decreto, se prohíbe la aplicación de fertilizantes:
a) En terrenos helados o cubiertos de nieve, hidromorfos o inundados, mientras se mantengan esas condiciones, con excepción de los suelos inundados para el cultivo de arroz, salvo en aquellas zonas en las que la respectiva comunidad autónoma haya establecido condiciones concretas entre los periodos de nascencia y cosecha para alcanzar los objetivos del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
b) En periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones vigentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o de Protección Civil, salvo en aquellas comunidades autónomas que ya lo hayan regulado.
c) En aquellos suelos que, por sus características de topografía, así como por su distancia, puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales, barrancos y saladares.
Para cualquier duda al respecto puedes contactar con nuestro Servicios Técnicos.