QUEMAS DE RESIDUOS AGRÍCOLAS EN TERRENOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES
QUEMAS DE RESIDUOS AGRÍCOLAS EN TERRENOS AGRÍCOLAS
- Lo primero a tener en cuenta es que se deberá cumplir con lo que establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Es decir, que con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, salvo para las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, que quedan dispensadas de esta regulación (prácticamente la totalidad de nuestras explotaciones cumplen con la definición de pequeñas y/o microexplotaciones).
– Microempresa: explotaciones agrícolas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones €.
– Pequeña empresa: las explotaciones agrícolas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones €.
- Lo segundo es cumplir con lo exigido por la Condicionalidad.
- No se podrán quemar rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por órgano competente en materia de sanidad vegetal.
- La quema de rastrojos de girasol hasta un 20% de la superficie del recinto se considerará incumplimiento sin consecuencias: 0% de reducción en el año 2024.
- En su caso, la quema se realizará cumpliendo de las normas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales, o en las situaciones reguladas por la Orden de quemas de Agricultura.
QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES (AGRÍCOLAS O SILVÍCOLAS) EN TERRENOS FORESTALES O ZONA DE INFLUENCIA FORESTAL
- Al igual que las quemas en terrenos agrícolas, lo primero a tener en cuenta es que se deberá cumplir con lo que establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Es decir, que con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, salvo para las pequeñas y las microexplotaciones agrarias, que quedan dispensadas de esta regulación (prácticamente la totalidad de nuestras explotaciones cumplen con la definición de pequeñas y/o microexplotaciones).
- Según el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación en Andalucía, en su CAPÍTULO VII – Medidas en materia de incendios forestales, se establecen modificaciones en el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre que son de aplicación para la eliminación de restos mediante quemas en terrenos forestales y zonas de influencia forestal (franja de terreno circundante de unos 400 m de anchura existente alrededor de las zonas forestales).
El resumen de estas modificaciones (según la ubicación, tipo de trabajo y época de peligro) es el siguiente:
Ejecución según el artículo 17 del Decreto 247/01 (acceso al Decreto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/144/d5.pdf)
1. La quema se sujeta a las siguientes normas:
a) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.
b) En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas en días en los que el viento sople, en cualquier dirección, con fuerza grado 3 -flojo- según la escala de Beaufort y cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento.
c) De interrumpirse la quema o de no poder realizarse por las circunstancias descritas en el apartado anterior, ésta se reanudará o iniciará el primer día en que dejen de concurrir dichas circunstancias.
d) La quema deberá iniciarse después de la salida del sol y finalizar antes de las 14 horas, no pudiendo realizarse en sábados, domingos y festivos.
2. En el caso de cultivos herbáceos se observarán además las siguientes condiciones:
a) Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 hectáreas, estableciéndose un cortafuegos perimetral para cada lote de al menos 10 metros de anchura.
b) La vigilancia contará, al menos, con una persona por cada 10 hectáreas o fracción a quemar.
c) Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y de una dotación mínima de agua de 250 litros por cada 10 hectáreas o fracción a quemar, que permita sofocar la quema con seguridad en cualquier momento.
3. Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de la quema podrán ordenar en cualquier momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejaran.
4. Por Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.
5. Con independencia de que se pretenda o no utilizar el fuego para la eliminación de rastrojos en los terrenos con cultivos herbáceos y dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la recolección, será obligatoria la realización de un cortafuegos perimetral de 10 metros de anchura mínima.
Para más información, no dudes en contactar con los Servicios Técnicos de ASAJA Cádiz.