MEDIDAS EXCEPCIONALES EN TERRENOS FORESTALES PARA PREVENIR INCENDIOS FORESTALES

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En esta resolución se establecen las medidas preventivas necesarias de forma diferenciada para las épocas de peligro medio y alto excepcionales e instrucciones que habrán de aplicarse en la realización de determinadas actuaciones forestales de conformidad con la normativa específica en materia de prevención de incendios forestales. El período vigencia de la resolución será desde el 25 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, prorrogándose automáticamente hasta la publicación de una nueva resolución que sustituya a la actual.

Actuaciones forestales incluidas en el ámbito  aplicación de la resolución que utilizan maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas:

La corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales.

  1. La saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante.
  2. La producción de biomasa con astilladora.
  3. El desbroce de matorral en pie y la trituración de residuos forestales acordonados, mediante el empleo de motodesbrozadoras manuales de discos, desbrozadoras de cadenas o martillos, o tractores con gradas.
  4. El uso de maquinaria pesada para la apertura de vías de saca o cargaderos (bulldozer).
  5. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino.

Para las citadas actuaciones, se establecen las siguientes medidas preventivas en función de la época de peligro y según el Índice de Riesgo Oficial de la Junta de Andalucía publicado para un determinado emplazamiento.

Dicho índice se puede ver a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/incendios-forestales

1.Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la Época de Peligro Alto.

a) Días y ubicaciones con nivel de riesgo extremo. Paralización completa de todas las actuaciones forestales, salvo:

  • Mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrá realizarse hasta las 10:00 horas.
  • La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, que podrá realizarse hasta las 10:00 horas.

b) Días y ubicaciones con nivel de riesgo muy alto. Podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de:

  • Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 14:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente no presenten combustible.
  • Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 14:00 horas.
  • Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00 horas.
  • Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.
  • Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere seguro (por pedregosidad, estado de la vegetación o aplicación de medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 12:00 horas como límite.
  • La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las 14:00 horas.

c)  Días y ubicaciones con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo. Podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las siguientes limitaciones:

  • Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 19:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente no presenten combustible.
  • Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 19:00 horas.
  • Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas en el caso de riesgo alto. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, o aplicación de medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 14:00 horas como hora límite en el caso de riesgo alto.
  • La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las 19:00 horas.

2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la Época de Peligro Medio.

a) Días y ubicaciones con nivel de riesgo de incendio extremo. Podrán realizarse exclusivamente las actuaciones forestales de:

  • Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 14:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente no presenten combustible.
  • Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 14:00 horas.
  • Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00 horas.
  • Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.
  • Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 12:00 horas.
  • La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las 14:00 horas.

b) Días y ubicaciones con nivel de riesgo de incendio muy alto. Podrán realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las siguientes excepciones:

  • Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las 19:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente no presenten combustible.
  • Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las 19:00 horas.
  • Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 14:00 horas.
  • La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las 19:00 horas.

Quedan fuera las siguientes actuaciones que podrán ejecutándose sin las limitaciones establecidas en la presente resolución:

  1. El aprovechamiento de corcho y el aprovechamiento de especies aromáticas.
  2. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo exclusivamente mediante el empleo de herramientas manuales.
  3. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo mediante el empleo de máquinas sin motor de combustión, es decir, aquellas que empleen un motor eléctrico, como sopladoras, podadoras, desbrozadoras de hilo, etc.
  4. Las actuaciones incluidas en obras de emergencia según normativa de referencia que figura en la resolución.
  5. Las actuaciones forestales que se ejecuten en un terreno afectado por un incendio forestal, cuando la vegetación existente esté completamente calcinada y no haya regeneración natural de manera continua o, en caso de haberla, se haga un tratamiento previo sobre la misma en el que se establezcan rodales de menos de 30 hectáreas, aislados por un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de anchura.

Enlace directo a la resolución: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/100/BOJA24-100-00007-45400-01_00302350.pdf

Para más información, no dudes en contactar con los Servicios Técnicos de ASAJA Cádiz.