NUEVA RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL POR DAÑOS Y RIESGOS SANITARIOS DE JABALÍ Y CERDOS ASILVESTRADOS. TEMPORADA DE CAZA 2024/2025

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Resolución viene a coger el testigo de la anterior que perdió vigencia el pasado 31 de mayo y los aspectos a destacar son las siguientes:

  • Vigencia hasta la finalización de la presente temporada de caza 2024/2025 (hasta el 31 mayo de 2025).
  • Se le da continuidad a la declaración de área de emergencia cinegética temporal para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Con la entrada en vigor de la resolución siguen suspendidas todas las repoblaciones de jabalíes en cotos de caza de Andalucía. De manera excepcional, y previa solicitud, se podrán estudiar casos concretos en aras de permitirlas.
  • En cotos de caza mayor y de caza menor con aprovechamiento secundario de caza mayor, entre otros aspectos, resaltar los siguientes puntos:
  1. Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, como dispositivos para iluminación de blancos, de visión nocturna o visores térmicos acoplados al arma, sólo en armas del tipo D armas de fuego largas rayadas, durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno. El uso de este tipo de dispositivos no estará autorizado en cotos de caza menor sin aprovechamiento de caza mayor o terrenos no cinegéticos.
  2. Se podrán celebrar, una vez finalizado el período hábil y hasta el 15 de marzo, una batida de gestión o dos hucheos (dos acciones de caza en mano) pero, sin posibilidad de cazar simultáneamente otras especies debiendo de solicitarse con al menos 15 días hábiles de antelación, siendo el silencio administrativo desestimatorio. La autorización estará condicionada a la realización de una montería, gancho, batida o batida de gestión dentro del período hábil, y de los esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de densidades poblacionales, para lo cual la solicitud de la autorización de dicha batida se debe acompañar de una relación de número de días de caza y modalidades y los resultados de capturas desarrolladas durante el periodo hábil.
  3. Excepcionalmente por la situación climatológica de este año, se autoriza el aporte, puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso y con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
  4. Para la utilización de capturaderos, se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la temporada de caza.
  5. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.
  • En cotos de caza menor, destacar los siguientes puntos:
    1. El medio de control preferente es el capturadero y se podrán autorizar recechos y aguardos bajo previa solicitud presentada con 15 días hábiles de antelación al control y siempre que dichos capturaderos estén activos y cebados. En Cádiz, el esfuerzo mínimo de al menos un capturadero cada 250 hectáreas.
    2. Será posible autorizar excepcionalmente la celebración de una batida de gestión si se justifica su necesidad y llevando a cabo las debidas medidas de control previas.
    3. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.
  • En terrenos no cinegéticos, destacar los siguientes puntos:
  1. Al igual que en los cotos de caza menor, el medio permitido será el capturadero y en el caso que estos no hayan sido efectivos, se podrá solicitar la autorización excepcional de recechos y aguardos con un máximo de dos personas autorizadas que deberán ser las mismas, salvo causa de fuerza mayor, durante toda la temporada.
  2. En el supuesto de considerarse adecuado, se podrá autorizar de manera excepcional una batida de gestión realizada por una sociedad, club o asociación de cazadores local o titulares de los cotos colindantes.
  3. Destacar que se consideran terrenos no cinegéticos, únicamente, los terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno cinegético. En ningún caso, los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones que no permiten el empleo de un arma de fuego.
  • Las personas o entidades titulares de las autorizaciones expedidas para llevar a cabo el control de poblaciones en terrenos no cinegéticos deberán presentar en el plazo de diez días, contados desde la finalización de la vigencia de la autorización, parte de resultados desglosado por las distintas modalidades o medios de captura. La expedición de futuras autorizaciones estará condicionada a la presentación del citado parte de resultados.
  • Para los aguardos se establece una distancia mínima entre puestos de 150 metros, debiendo estar colocados estos a una distancia superior a 200 metros de la linde del predio salvo que disponga de autorización expresa del titular del coto colindante o del propietario de los terrenos en el supuesto de que estos no sean cinegéticos.

 Acceso directo a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/116/BOJA24-116-00012-46544-01_00303493.pdf

Desde ASAJA Cádiz llevamos varias temporadas incidiendo a la Consejería sobre la necesidad de elaborar una resolución de emergencia que permita agilizar procedimientos administrativos y facilitar las labores de control.

En la provincia de Cádiz tenemos un grave problema con el cerdo asilvestrado ya que es una especie invasora que incide negativamente tanto en la agricultura, la ganadería, además de originar perjuicios en infraestructuras y poner en peligro a fauna silvestre y cinegética. Por todo ello, ponemos a disposición de todos nuestros asociados el Departamento Cinegético para que puedan comunicar o solicitar todas aquellas autorizaciones que sean pertinentes para llevar a cabo de la manera más eficiente los controles.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.