PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 2024

Ayer 25 de julio del 2024 se ha publicado en BOE la convocatoria de las ayudas del PLAN RENOVE de Maquinarias Agrícolas para el 2024 contempladas el Real Decreto 1055/2021, con una dotación presupuestaria de 9.550.000 euros.

Estas subvenciones solamente se destinarán para la compra de nueva  maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

El plazo se iniciará a los 10 días contados a partir de la publicación del extracto de esta orden, es decir el 3 de agosto y finalizará el 15 de septiembre de 2024.

Al igual que en anteriores convocatorias podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA).
  • Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a explotaciones agrícolas.
  • Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Maquinaria por la que se puede solicitar la ayuda:

  • Tractores agrícolas.
  • Máquinas automotrices:
    1. Equipos de recolección.
    2. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
    3. Equipos de aplicación de productos fertilizantes.
    4. Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines.
    5. Equipos de manipulación y carga.
    6. Trituradoras de residuos vegetales.
  • Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
    1. Sembradoras directas.
    2. Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos.
    3. Abonadoras.
    4. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
    5. Trituradoras de residuos vegetales.
    6. Equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.
  • Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad
  • Equipos de agricultura de precisión.

La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

Así mismo la maquinaria sustituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.
  • Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable.
  • Ser entregada en un centro autorizado.
  • En el caso de los tractores, deben estar inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
  • En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, abonadoras, trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales cultivadores, gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del 2023.
  • Así mismo deberá solicitarse la baja en el ROMA, y realizar el achatarramiento antes del 15 de noviembre de 2024.

El importe de la ayuda depende del tipo de maquinaria:

En el caso de tractores va a variar dependiendo de los Kilovatios de potencia del tractor a retirar y la clasificación energética del nuevo tractor. Así mismo, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 12.000 euros, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA.

En caso de máquinas automotrices va a depender también de los kilovatios de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5 de la máquina automotriz a retirar. Así mismo, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 25.000 euros, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA.

En el caso de abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, la ayuda será del 30 % de la inversión sin IVA y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales la cuantía de la subvención será del 30 % de la inversión sin IVA de la nueva máquina. Así mismo, la subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.

No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisión en cuyo caso, el límite será de 600 euros.

Real Decreto 1055_2021 consolidado

Para más información y tramitación de solicitudes, ponte en contacto con el equipo técnico de ASAJA Cádiz.