PRÁCTICAS RECOMENDADAS, PROHIBIDAS, OBLIGATORIAS EN PRODUCCIÓN INTEGRADA

En este boletín, incluimos en este apartado las prácticas de obligado cumplimiento según el Reglamento de Producción Integrada, que han de llevarse en el almacén de productos fitosanitarios y fertilizantes.

Prácticas Obligatorias

 Condiciones del almacén

  • Los productos fitosanitarios y fertilizantes tienen que almacenarse en un lugar cerrado, separados del material vegetal y de los productos frescos, de forma que se evite cualquier riesgo de contaminación.
  • El almacén, separado por pared de obra de cualquier local habitado y alejado de masas de agua superficiales, pozos de extracción de agua y zonas que puedan inundarse en caso de crecidas, dispondrá de ventilación permanente y suficiente e iluminación adecuada, dotado de medios de protección contra incendios.
  • Existirá material inerte (sepiolita, caolín, arena) para retener posibles derrames accidentales.
  • El lugar estará debidamente señalizado haciéndose especial hincapié en la prohibición de acceso al mismo de personas no autorizadas.

Almacenamiento de productos

  • No almacenar los productos fitosanitarios ni fertilizantes en contacto con el suelo.
  • Los fitosanitarios se mantendrán en su envase original, con la etiqueta perfectamente legible.
  • Los productos fitosanitarios y fertilizantes estarán debidamente ordenados y separados físicamente.
  • Los fitosanitarios en polvo no pueden almacenarse en estanterías situadas por debajo de los líquidos.
  • Conservar las facturas o albaranes de las compras y gastos de productos fitosanitarios reflejados en el cuaderno de explotación durante dos años.
  • Disponer de un inventario actualizado de los productos fitosanitarios y fertilizantes.

La maquinaria utilizada en la fertilización, abonados foliares, etc., debe encontrarse en adecuado estado de funcionamiento y someterse a revisión y calibrado periódico. Dicha revisión será efectuada todos los años por el productor supervisada por el Servicio Técnico competente.

La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios será revisada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, con la periodicidad exigida en el mismo. En cualquier caso, hasta que se implante el sistema de revisiones oficiales en centros autorizados para ello, la revisión será efectuada todos los años por el productor y supervisada por el Servicio Técnico competente.

En caso de contratación de servicios, el productor exigirá a éstos estar al corriente de las revisiones y calibrados estipulados en la legislación vigente.

Existirá un registro de la verificación y de los partes de mantenimiento. Los equipos que no se estén usando no contendrán productos fitosanitarios y estarán limpios y resguardados de la lluvia.

Realizar las operaciones de llenado de la maquinaria de tratamiento en puntos donde no haya riesgo de contaminación de cauces de agua, pozos o redes de alcantarillado y, en cualquier caso, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 36 del R.D. 1311/2012, de 14 de septiembre.

Práctica Recomendada

Estanterías del almacén de materiales no absorbentes.

Para cualquier duda puede  ponerse  con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.