NUEVO DECRETO DE CARNES DE CAZA DE ANDALUCÍA

La Consejería de Salud y Consumo ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.

Este decreto sustituye al que hasta ahora estaba vigente y tiene como objeto:

  • Regular los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a la carne de caza mayor y menor destinada a un establecimiento de manipulación de carne de caza para su posterior comercialización y la carne de caza mayor destinada al autoconsumo.
  • Establecer los requisitos de la persona veterinaria autorizada en actividades cinegéticas.
  • Establecer los requisitos de la persona cazadora formada.

En líneas generales, se da continuidad a muchos requisitos normativos adoptados en el anterior decreto. Las novedades más significativas, entre otras, serían las siguientes:

  • Se adopta en Andalucía la figura de los centros de recogida de caza, establecimientos registrados o autorizados, en los que se reciben piezas de caza tras un primer examen sobre el terreno, en una junta de carnes o en un local de reconocimiento de caza, con el único fin de su almacenamiento frigorífico a las temperaturas normativamente establecidas durante el tiempo necesario para organizar el traslado de las piezas procedentes de distintas actividades de caza a otro centro de recogida o a un establecimiento de manipulación de caza. Además, se posibilita que una persona física o jurídica pueda realizar la actividad propia de un centro de recogida de caza, primario (si recoge exclusivamente piezas del campo) o secundario (si recoge piezas también de otros centros de recogida).
  • Para la realización del primer examen de las piezas abatidas en campo por parte de las personas cazadoras formadas, se contempla una limitación de dos piezas de caza mayor por persona cazadora que participe en la actividad cinegética, día y terreno cinegético en modalidades de rececho, en mano, aguardo diurno y aguardo nocturno.
  • Cualquier persona graduada en veterinaria, directamente, sin más requisitos, puede actuar como persona cazadora formada.
  • Se establece la posibilidad de enviar piezas de caza a cotos no colindantes para la realización del primer examen.

Al final del Decreto se disponen los nuevos formularios normalizados que se deberán utilizar para cada una de las acciones en las que son requeridos.

Acceso directo al Decreto: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/169/BOJA24-169-00032-49895-01_00306845.pdf

Desde ASAJA Cádiz siempre venimos reivindicando dotar de facilidades para poder desarrollar la actividad cinegética y definir un marco normativo sanitario ágil, claro y sencillo  es clave para la consecución de este objetivo.

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