MODIFICACIÓN IMPORTANTE NORMATIVA PAC

El Ministerio de Agricultura acaba de publicar en el BOE un Real Decreto por el que se modifican varios de los Reales Decretos PAC publicados a finales de 2022.

Entre los Reales Decretos que se modifican, así como las modificaciones que incluye esta nueva norma, están los siguientes:

  • Real Decreto 1045/2022 sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
    • Se revisan las condiciones de acceso a la asignación de derechos de la reserva nacional, así como el acceso al pago complementario a los jóvenes agricultores.
    • Se asimila a trabajadores por cuenta propia de determinados trabajadores por cuenta ajena, cuando el beneficiario es una persona jurídica y el socio responsable de la explotación coincide con el gerente y es un empleado de la misma, para evitar los efectos indeseados de la redacción actual de esta normativa.
  • Real Decreto 1047/2022 por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Respecto a la disponibilidad de las parcelas a favor del beneficiario.
    • Se reduce el umbral máximo para exigir documentación que acredite el derecho de uso de la superficie declarada en PAC, de dos a una hectárea.
  • Real Decreto 1048/2022 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
    • Se revisa la definición de barbecho de manera que, además de actividades de mantenimiento, se permite la posibilidad de realización de determinadas actividades de producción ligadas a la ganadería, como son el pastoreo con animales de la propia explotación y la siega para la producción de hierba, sobre estas superficies.

Además se incluye (importante)que el barbecho tendrá el tratamiento de cultivo principal, a los efectos del cumplimento de la BCAM7,  y no admitirá un cultivo secundario sobre la misma parcela y campaña.

    • Nueva definición de Titular del ganado. A efectos del presente real decreto es el propietario o el responsable del animal, sea de forma permanente o temporal. Sobre el titular del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en concreto la obligación de comunicar a las administraciones públicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales de sus explotaciones.

En el caso del ganado vacuno, se considerará titular del animal el que así aparezca registrado en el Registro General de Identificación Individual de los Animales (RIIA).

En el caso del ganado ovino y caprino, se considerará titular del animal al titular de la explotación de ubicación según el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Para determinadas circunstancias en las especies de ovino y caprino, y a efectos de este real decreto, en los que los animales se encuentran en explotaciones de tipo “Pasto” y uso en común, la titularidad del animal se asimilará al titular del código REGA de origen. Si los animales nacieran en una explotación de tipo “Pasto” y uso en común, el titular del animal se asimilaría al titular del código REGA de nacimiento que figure en RIIA que sería el del origen del rebaño.

    • Se matizan determinadas cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las actividades excluidas en el caso de servicios inmobiliarios, incluyendo a las entidades en régimen de atribución de rentas o restringiendo el ámbito de aplicación a las fincas de naturaleza rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las excepciones a las obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o al cómputo de ingresos agrarios ligados al autoconsumo.
    • Se procede a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes.
      • Se facilita la aplicación de la práctica de rotaciones (ecoesquema de rotación), en la que no se limitará el porcentaje de barbecho. Hasta ahora el % máximo de barbecho permitido era el 20% que como excepción, en Andalucía, llegaba al 40%.
      • Se flexibilizan las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, en especial en las plantaciones de secano. En dichas zonas, se permitirá establecer estas cubiertas en calles alternas, el laboreo vertical en determinados periodos, y se elimina el periodo mínimo en que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.
      • La carga ganadera en los ecorregímenes de pastoreo en pastos húmedos (todas las comarcas excepto Costa Noroeste), hasta que no tengamos flexibilidad concedida este año, es mínimo de 0,4 UGM/Ha. Ojo porque estos años atrás conseguimos bajarla a 0,2 UGM/Ha y eso aún no está este año. Entendemos que esto vamos a conseguirlo en breve.
      • Ecorregímenes de Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas.
        •  No se permitirá el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con cubierta vegetal herbácea. De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal, en casos puntuales de inversiones de flora debidamente justificados. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.
        • Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán también labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo ni la desaparición de la cubierta.

Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento excepcionales.

        • En las superficies de cultivos leñosos en secano, se establecerán una serie de condiciones específicas como:

a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.

b) Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal espontánea o sembrada deba permanecer viva un periodo mínimo de tiempo.

c) Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas.

d) Se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20 % de la anchura libre de la proyección de copa.

        • En el marco de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirá la combinación con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta. A esta práctica combinada se le adjudicará, en todo caso, el importe referido a las cubiertas inertes de restos de poda.

También en este ecoerregímen de cubiertas inertes y en cultivos leñosos de secano, se establecen una serie de condiciones específicas como:

a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.

b) Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas.

Puedes consultar la publicación:

https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/09/pdfs/BOE-A-2024-20404.pdf

Estos son los principales cambios introducidos. Para cualquier cuestión no dudes en contactar con tu técnico de ASAJA Cádiz.