POSIBILIDAD DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO QUE CADUCAN EN 2024
Se ha publicado en BOE el “Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.”
En el mismo se explica que los fenómenos meteorológicos adversos producidos durante el invierno y la primavera de 2024 impidieron a ciertos los viticultores la utilización de sus autorizaciones plantación como tenían previsto. Además, el sector vitivinícola experimenta incertidumbres en el mercado debido a la reducción del consumo interno y debilitamiento de exportaciones a terceros países, por lo que los viticultores de las regiones afectadas necesitan más tiempo para evaluar la situación a la hora de ejecutar sus autorizaciones de plantación de viñedo para adaptarse al nuevo contexto del mercado. Ante estas situaciones y a petición de diversos Estados miembros, entre ellos España, la Comisión Europea publicó el pasado mes de agosto dos reglamentos con unas medidas de flexibilidad al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo. Las excepciones son las siguientes:
- El Real Decreto amplía la vigencia de las autorizaciones de viñedo que fueran a caducar en 2024 en las regiones afectadas por sequía o precipitaciones excesivas durante el invierno y la primavera de 2024 por 1 año más.
- Para las autorizaciones de regiones afectadas por perturbaciones de mercado que fueran a caducar en 2024 o 2025, el periodo se amplía en 3 años más.
Además, la normativa establece que los titulares de autorizaciones que no hagan uso de estas, ni deseen beneficiarse de la prórroga no estarán sujetos a sanciones administrativas, siempre que comuniquen que no tienen intención de hacerlo a la autoridad competente de las comunidades autónomas antes del 31 de diciembre de este año.
A más tardar el 1 de marzo de 2025, las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si han aplicado o no las excepciones previstas para lo que tendrán que aportar:
a) Las comarcas agrarias en las que se han aplicado las excepciones y la justificación de que han sido afectadas por sequías graves o precipitaciones.
b) La superficie (hectáreas) cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación cuya validez se haya prorrogado por un año.
c) la superficie (hectáreas) cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación que venzan o hayan vencido 2024 y por las que el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la prórroga de su validez.
Si estás interesado en prorrogar tu autorización, en base las excepciones previstas, ponte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz para poder trasladarlo a la Consejería de Agricultura.
Puedes consultar el documento completo:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/11/20/pdfs/BOE-A-2024-24103.pdf