ORDEN DE MÓDULOS 2025

Con fecha 30 de noviembre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado ORDEN HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla para el ejercicio 2025 el método de estimación objetiva (MÓDULOS) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y el régimen simplificado del IVA.

Esta norma mantiene para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como la reducción sobre el rendimiento neto del 5 por 100. Respecto al índice de cuota devengada por operaciones corrientes, en relación con los aceites de oliva, se segrega en una actividad específica, al incluirse el aceite de oliva como producto de primera necesidad en el IVA.

Con la publicación de la Orden, ASAJA ha conseguido:

1.- Al igual que hiciera en el ejercicio anterior, que se mantengan los límites de exclusión para poder seguir tributando mediante la estimación objetiva que era una de las grandes preocupaciones que seguía teniendo el sector junto con la posible calificación de entidad mercantil de las sociedades civiles agrícolas y ganaderas. Para 2025, ASAJA ha conseguido, después de muchos años de lucha, que para la cuantificación de este límite, no se tenga en cuenta, tampoco, la COMPENSACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRÍCOLA.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva:

La relativa al volumen de ingresos que se fija en 250.000. Recordemos que en este volumen no se computa las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, ni la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La relativa al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024. Queda pendiente conocer la del 2025.

2.- Se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5  por ciento para el período impositivo 2025.

3.- Se ha suprimido, para las actividades agrícolas y ganaderas con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, la minoración en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Tampoco hemos conseguido la antigua deducción por plásticos.

Como ocurriera en el ejercicio anterior, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2025 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden, los siguientes:

Uva de mesa ……………………..……………0,32

Flores y plantas ornamentales………. 0,32

Tabaco……………………………………………. 0,26

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2025 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo este mes de diciembre (modelos 037/036). No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2025) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (modelo 130). En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el agricultor después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general mencionado.

Como bien saben, esta es la situación de partida del sistema de módulos. Una vez acabe el año, y, ASAJA emita su informe final del ejercicio, estas cuantías podrían sufrir modificaciones dependiendo de las condiciones climáticas, precios de los insumos y cualquier otra circunstancia que afecte a nuestra actividad. Huelga decir, que seguimos y, seguiremos luchando, para que vuelvan a incorporarse las deducciones que han sido suprimidas y que hemos comentado anteriormente.

Independientemente de lo anterior, recordarles que, el modelo 184 de obligado cumplimiento tanto para las sociedades civiles como para las comunidades de bienes de carácter agrícola, forestal y/o ganaderas tendrán que presentarlo durante el mes de ENERO del 2025 referente a los datos del 2024.

Sin otro particular aprovechamos para comunicarles que este departamento se encuentra a su disposición para realizarles cualquier gestión o resolverles las consultas que quieran plantearnos.