CAMPAÑA PAC 2025 Y PARTICULARIDADES DE CAMPAÑA
Hoy se ha publicado en BOJA la “Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.”
Como cada año desde que empezó la nueva PAC (periodo 2023-2027) se pueden solicitar las siguientes ayudas:
- Ayuda básica y redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
- Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores.
- Regímenes (Ecoesquemas) en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal. Se incorporan nuevas flexibilidades.
- Pagos directos asociados a superficie y ganadería.
- Pago específico al cultivo del algodón.
- Pagos correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (Agroambientales y Ecológico).
- Pagos correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (Zonas Desfavorecidas).
- Pagos correspondientes a las operaciones agroambientales concedidas en el marco anterior, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022. (Agroambientales vigentes del periodo anterior; Arroz (10.1.8.) y Ganadería Extensiva (10.1.13). Ampliación 1 año más.
- Otras ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas
Y como novedad:
- Nueva convocatoria 2025 de Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, en los siguientes sectores: frutales de regadío y frutales de secano. (6503.2.)
- Nueva convocatoria 2025 de Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022. (10.1.14).
En cuanto a las particularidades de la campaña cabe destacar:
- Para evitar la doble financiación, aquellos titulares acogidos a la Operación 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces (Ayuda API de Arroz), no podrán realizar la práctica de nivelación anual del terreno a efectos del cumplimiento del ecorrégimen de espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua. Se puede realizar por ejemplo la práctica de siembra en seco o construcción de caballones, prácticas que se suelen realizar en nuestra provincia.
- Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los meses de julio y agosto.
- Respecto a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el 14 de marzo. Con relación a las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular. Si atendemos a la normativa vigente, en las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:
a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
b) Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal espontánea o sembrada deba permanecer viva un periodo mínimo de tiempo.
c) Se permitirá el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas.
d) Se permitirá que, en época estival, la cubierta vegetal ocupe un 20 % de la anchura libre de la proyección de copa.
e) En las comarcas que, por razones de aridez, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta vegetal, estableciendo ésta en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.
- De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta vegetal en casos puntuales de inversiones de flora, debidamente justificados mediante su anotación en el cuaderno de explotación y la realización de una foto georreferenciada que la acredite. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.
- Respecto a la práctica de cubiertas inertes, la fecha del establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo no podrá ser posterior al 15 de abril de 2025. Se permitirá la combinación de esta práctica con la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta. Si atendemos a la normativa vigente, en las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en particular, se establecerán una serie de condiciones específicas como:
a) Permitir algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
b) Se permitirá el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas.
c) En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo XVI, se permitirá cumplir con la práctica de cubierta inerte, estableciendo ésta en todas las calles correspondientes al 50 % de la superficie declarada. El pago para esta condición específica se realizará, en cada una de las tipologías de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.
- En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua, la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
- Para la campaña 2025 y siguientes, en el caso de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan el resto de los requisitos establecidos.
- En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne y la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, el Fondo Español de Garantía Agraria ha fijado mediante resolución, la fecha intermedia para la comprobación de los animales presentes en la explotación, para el día 1 de marzo de 2025. De este modo, para poder recibir el cobro de la ayuda, siempre y cuando el solicitante cumpla con el resto de requisitos exigidos y los animales objeto de la ayuda deberán estar presentes en la explotación del solicitante a fechas de 1 de enero, 1 de marzo y 30 de abril de 2025.
- En el caso de las ayudas asociadas a las explotaciones ganaderas y con el objeto de distribuir los controles sobre el terreno a lo largo de toda la campaña, se podrán realizar con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda.
- A efectos de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes el espárrago será considerado como especie plurianual.
- A los efectos de cumplir la condición de agricultor activo en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, la incorporación a la actividad agraria se justificará mediante la comprobación de que no ha sido titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente anteriores.
- En relación con la práctica de pastoreo extensivo, en el caso de explotaciones ganaderas de tipo «Producción y Reproducción», el agricultor podrá agrupar las parcelas del pasto que sean objeto de un mismo tipo de manejo. Las parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí, o respecto a la ubicación de la instalación ganadera principal, menos de diez kilómetros podrán ser consideradas como un grupo de parcelas. Además, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto, en caso de que para un grupo de parcelas de pasto la persona beneficiaria modifique estas fechas deberá anotar en el cuaderno digital de explotación agrícola las nuevas fechas, a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación. En el caso de beneficiarios que no hagan uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se suplirá por la notificación electrónica a la autoridad competente a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación, en la forma que dicha autoridad competente establezca.
- Se realizarán controles basados en el Sistema de Monitorización de superficies a todas las intervenciones por superficie, así como a determinadas intervenciones de desarrollo rural, informándose los resultados provisionales de posibles incumplimientos detectados en los requisitos monitorizables. La no respuesta en tiempo y forma por parte del agricultor se considerará como un incumplimiento. No obstante, en el caso de fotografías georreferenciadas aportadas como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministra en los plazos indicados, se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.
- Se recomienda con carácter general, la realización de fotografías georreferenciadas preventivas voluntarias por parte de la persona beneficiaria qué realizadas en el momento óptimo de desarrollo del cultivo, puedan ser consideradas por la autoridad competente. Las fotografías georreferenciadas realizadas por las personas beneficiarias de manera preventiva o previo requerimiento por la administración por formar parte de esta muestra de control, constituirán un elemento de prueba para justificar el cumplimento de determinados requisitos no monitorizables, sin necesidad de llevarse a cabo un control sobre el terreno por parte de la administración.
- En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando proceda, a una comprobación del registro ganadero. La visita a campo se podrá sustituir por la aportación de fotografías georreferenciadas por parte del titular, siempre que a juicio de la autoridad competente se consideren válidas.
- El control de la llevanza de un registro de anotaciones de determinados requisitos, se controlará como un requisito no monitorizable. En el caso de personas beneficiarias que no tengan la obligación del mantenimiento del cuaderno digital de explotación, deberán aportar un registro en papel o en su caso un cuaderno de explotación manual, donde se realizarán las anotaciones, que deberán custodiar y poner a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerido por formar parte de esta muestra de control.
- En el caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de desarrollo rural que se concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el terreno que, podrán ser anunciados previamente. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las setenta y dos horas.
- En las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de animales presentes en la explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.
Para el año 2025, el plazo de solicitud se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa en función de las circunstancias de la campaña.
El período de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de 2025, siendo, en principio, el 31 de mayo de 2025.
Tras la finalización del plazo de modificación de solicitudes, se abrirá un nuevo plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización. Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por monitorización, se establece el 30 de septiembre de 2025 como fecha límite para adaptar parcelas o retirar solicitudes
No dudes en tramitar tu solicitud única (PAC 2025) con tu organización agraria, ASAJA Cádiz.
Puedes consultar el documento completo:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/18/BOJA25-018-00014-970-01_00314579.pdf