AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL CÁSIDA DE LA REMOLACHA

Remolacha – Cásida

  • CONDICIONES DE USO:

– Productos fitosanitarios autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del MAPA, formulados a base de acetamiprid 20% [SP] P/P, autorizados únicamente en las provincias de Sevilla y Cádiz de la Comunidad autónoma de Andalucía.

– Cultivos: Remolacha azucarera.

– Plaga/enfermedad: Cásida o chinche de la remolacha (Cassida vittata).

– Dosis: 0,25 Kg producto/ha.

– Nº aplicaciones: 1 aplicación por ciclo de cultivo durante BBCH 31-49.

– Volumen de caldo: 200-1000 L/ha.

– Aplicación: Pulverización foliar.

– Plazo de seguridad: 28 días.

– Efectos de la autorización: Desde el 15 de febrero y el 14 de junio de 2025, ambos inclusive.

– Restricciones: Prohibido utilizar partes aéreas de la planta de la remolacha azucarera como alimento para animales debido a la presencia de residuos de la sustancia activa acetamiprid.

Puedes consultar el documento completo:

RESOLUCION A.E ACETAMIPRID_CÁSIDA_REMOLACHA AZUCARERA

Para más información, no dudes en contactar con los Servicios Técnicos de ASAJA Cádiz.