AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL CÁSIDA DE LA REMOLACHA
Remolacha – Cásida
- CONDICIONES DE USO:
– Productos fitosanitarios autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del MAPA, formulados a base de acetamiprid 20% [SP] P/P, autorizados únicamente en las provincias de Sevilla y Cádiz de la Comunidad autónoma de Andalucía.
– Cultivos: Remolacha azucarera.
– Plaga/enfermedad: Cásida o chinche de la remolacha (Cassida vittata).
– Dosis: 0,25 Kg producto/ha.
– Nº aplicaciones: 1 aplicación por ciclo de cultivo durante BBCH 31-49.
– Volumen de caldo: 200-1000 L/ha.
– Aplicación: Pulverización foliar.
– Plazo de seguridad: 28 días.
– Efectos de la autorización: Desde el 15 de febrero y el 14 de junio de 2025, ambos inclusive.
– Restricciones: Prohibido utilizar partes aéreas de la planta de la remolacha azucarera como alimento para animales debido a la presencia de residuos de la sustancia activa acetamiprid.
Puedes consultar el documento completo:
RESOLUCION A.E ACETAMIPRID_CÁSIDA_REMOLACHA AZUCARERA
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