LENGUA AZUL – NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
Tal y como anunciamos el pasado 8 de enero desde ASAJA Cádiz, hoy, se ha publicado en BOE la “Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.”
En la Orden, se expone, que en 2024 se han dado una serie de circunstancias excepcionales, como son la circulación simultánea de cuatro serotipos diferentes por primera vez en España (serotipos 1, 3, 4 y 8), unido a una situación climática excepcional que ha supuesto una mayor actividad vectorial y, por tanto, una distribución de los serotipos en amplias zonas del territorio peninsular.
El objetivo de la presente orden es modificar la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establecer medidas específicas de protección contra la enfermedad, de aplicación a todo el territorio nacional, basándose en la VACUNACIÓN VOLUNTARIA de los animales susceptibles a la enfermedad, y eliminando asimismo la obligación de que los animales objeto de movimiento dentro de esta zona deban haber sido vacunados previamente frente a los serotipos presentes.
En caso de realizar la vacunación voluntaria de las especies sensibles, debes tener en cuenta los siguientes aspectos:
Queda autorizada la vacunación voluntaria frente al virus de la lengua azul en todo el territorio nacional frente a todos los serotipos que hayan sido detectados en el mismo.
Las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación en su territorio se realice de forma obligatoria, sin que ello suponga ninguna restricción a los movimientos de animales.
En el caso de la vacunación voluntaria, será responsabilidad de la persona titular de la explotación, a través del personal veterinario correspondiente, realizar la vacunación prevista.
En ningún caso la vacunación se podrá llevar a cabo empleando una vacuna viva atenuada.
La vacunación se realizará con los siguientes requisitos:
- Especie bovina: deberán grabarse los datos de la vacunación en RIIA conforme el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
- Especie ovina y caprina: en aquellos animales que deben estar identificados electrónicamente deberán grabarse los datos de la vacunación en RIIA conforme el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. En caso de que no estén identificados electrónicamente, los datos de la vacunación se incluirán en el libro de registro de la explotación.
Requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus:
La autoridad competente autorizará el movimiento de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus, tanto con destino vida como sacrificio, siempre que no muestren signos clínicos de la enfermedad.
- La presente Orden entrará en vigor mañana día 12 de marzo de 2025.
Para cualquier información, no dudes en consultar el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.
Puede consultar el documento completo en:
https://www.boe.es/boe/dias/2025/03/11/pdfs/BOE-A-2025-4756.pdf