SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA: CUOTA CERO

Siendo una ayuda convocada para los años 2024 al 2026, estando aun por tanto vigente el plazo para ser solicitada, recordamos la misma.

Se trata de las subvenciones de la Línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Beneficiarios:

1º- Los trabajadores autónomos beneficiarios de la cuota reducida, (Tarifa Plana), del apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, desde la fecha de efectos del alta en el RETA y durante los 12 meses naturales siguientes (Medida a). No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

2º- Las personas trabajadoras autónomas con discapacidad, (33% o más), así como las víctimas de violencia de género o del terrorismo, que continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida, durante los doce meses naturales completos siguientes al periodo inicial de doce meses, esto es, durante los meses trece a veinticuatro (Medida b).

3º- Beneficiarios de la cuota reducida prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio: Durante los 12 meses naturales completos siguientes al periodo inicial de 12 meses incentivado en la medida a), esto es, durante los meses trece a veinticuatro (Medida c).

4º- Beneficiarios de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio: Las trabajadoras autónomas, tras su reincorporación, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación, que podrá alcanzar hasta la duración máxima de veinticuatro meses siguientes a la fecha de reincorporación (Medida d).

Requisitos para solicitar la ayuda

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

  1. Estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como persona trabajadora por cuenta propia, a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
  3. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
    • Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
    • No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.
    • Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.
    • Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.
    • Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses completos.
    • Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los trece a veinticuatro meses completos.

Incompatibilidades:

No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:

  1. Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Presentación: Exclusivamente electrónica.

Plazo de presentación: Del 02/01/2024  al 30/09/2026.

Importe de la subvención: El correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma durante los periodos previstos.

Enlace Solicitud:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/rpa-icms-doc/icmsDescargaDoc.do?tipo=4b40ba71bf0bae77c7a9e6765035191a&id=461f1cd4901358bdfb4e4cd916d8100b

Enlace normativa: Orden de Bases Reguladoras de  29 de junio de 2023.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/125/1

Para más información no dude en contactar con los servicios jurídicos  de ASAJA Cádiz