MODIFICACIONES EN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN ANDALUCÍA
Hoy, se ha publicado en BOJA, (Orden de 28 de marzo de 2025- BOJA Número 68 miércoles, 9 de abril de 2025, página 4997/1) las modificaciones de las bases reguladoras para la concesión de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía.
La Orden de 9 de marzo de 2023, queda modificada como sigue:
- Será de aplicación únicamente a las superficies de viñedo destinadas a la producción de uva de vinificación y que vayan a implantarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Para que una operación sea subvencionable, la viña a sustituir debe contemplar un cambio de variedad o una transformación de formación de vaso a espaldera, o de ambos, respecto al existente inicialmente, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
- La superficie máxima que podrá solicitar una persona solicitante por cada convocatoria será de 20 hectáreas.
- Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda, no pueden acogerse a este régimen de ayudas, salvo que hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando se cumplan con los requisitos.
- Las operaciones solicitadas serán evaluadas de acuerdo a los criterios de prioridad, en caso de empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios según el orden establecido para los mismos y, en caso de que persista el empate de estas, las operaciones se ordenarán de menor a mayor importe total solicitado por cada persona o entidad solicitante.
- Las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda podrán iniciarse tras la presentación de éstas y siempre después de que se haya realizado la visita por parte del personal técnico de la Delegación Territorial instructora del procedimiento para levantar el acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución. En el caso de que se solicite la acción de arranque en parcelas localizadas en Comunidades Autónomas distintas de Andalucía, la realización del acta de no inicio estará condicionada al procedimiento vigente en dicho territorio.
- Cuando el coste subvencionable que se pretenda justificar mediante factura, supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud de pago, tres facturas proforma, de fecha anterior al inicio de las acciones que se pretenden justificar y de diferentes proveedores no vinculados entre ellos.
- En el caso de la acción de espaldera, se podrán reutilizar todos los materiales necesarios para su ejecución. En caso de optar por esta opción, no será elegible ninguna factura presentada de adquisición de material, en su lugar deberá aportar un certificado de la persona solicitante indicando este hecho.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir el 10 de abril de 2025.
A las solicitudes de ayudas presentadas en convocatorias cuya fecha de apertura de presentación de solicitudes haya sido anterior a la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma. Es decir, no afecta a la Reestructuración de viñedo solicitada en el año 2023 y 2024.
Puede consultar el documento completo:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/68/BOJA25-068-00005-4997-01_00318599.pdf