SE DECLARA DESASTRE NATURAL EL SEROTIPO 3 DE LENGUA AZUL
Hoy se ha publicado en BOJA “Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el brote de serotipo 3 del virus de la lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024 y se insta la adopción de medidas para paliar sus efectos.”
Con la aparición del serotipo 3, se han registrado cuadros clínicos severos en el ganado ovino, con una alta mortalidad en adultos. Los corderos se han visto muy afectados por la presencia de esta enfermedad, tanto por la mortalidad, como por la dificultad de amamantar de madres enfermas. También, se han descrito significativamente, la presencia de abortos y de hembras que sufren infertilidad. Estas circunstancias no solo han ocasionado importantes pérdidas económicas en las explotaciones ganaderas, sino que la imposibilidad de disponer de animales para la reposición, lo que también afecta de manera significativa al potencial productivo de las mismas en el futuro inmediato.
Resulta prioritario y así lo hemos revindicado desde nuestra organización, implementar una línea de ayuda indemnizatoria, dirigida a los titulares afectados por la lengua azul, y que hayan sufrido daños en la producción o en su potencial de producción.
Todo ello, ha llevado a que través del siguiente acuerdo:
“Primero. Declarar desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario el brote de serotipo 3 del virus de lengua azul declarado el 30 de septiembre de 2024.”
“Segundo. Instar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la puesta en marcha de las ayudas … en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales, para aquellas explotaciones de ganado ovino que hayan presentado una comunicación de sospecha de la enfermedad como consecuencia del brote de lengua azul detectado, y que hayan sufrido la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial de producción pertinentes como consecuencia de dicha enfermedad.”
Puede consultar el documento completo:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/71/BOJA25-071-00002-5330-01_00318931.pdf
Para más información, no dudes en contactar con los Servicios Técnicos de ASAJA Cádiz.