DECLARACIONES OBLIGATORIAS PRIMEROS COMPRADORES Y PRODUCTORES DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS DE VACA, OVEJA Y CABRA

Se ha publicado en BOE el Real Decreto 24/2021, por el que se modifica el Real Decreto 315/2015 sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra y el Real Decreto o 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca.

Mediante el Real Decreto 319/2015 ya se establece en su artículo 6 la obligatoriedad de que los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra presenten en los primeros veinte días del mes la declaración de las cantidades de leche cruda suministrada por los productores en el mes anterior.

Mediante esta modificación se establece la obligatoriedad de comunicar las entregas de leche cruda ecológica, así como su precio y el contenido en materia grasa y proteína de las entregas de leche cruda, por los primeros compradores. Esto surgirá efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Si bien esta nueva exigencia es únicamente de aplicación a la leche de vaca, se hará extensiva también a las especies ovina y caprina, con el objetivo de disponer de una información de gran utilidad, en particular, para realizar un adecuado análisis y seguimiento del mercado de la leche de oveja y cabra. Estas nuevas comunicaciones se tendrán que hacer a partir del 2022.

En el Real Decreto están publicados los anexos modificados para realizar las declaraciones.

Por otro lado, se prorroga la eficacia hasta el 22 de enero de 2023 de la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en el territorio español.

Para cualquier consulta no dudes en contactar con el Técnico Veterinario de ASAJA Cádiz.

BOE-A-2021-794