MODIFICACIÓN PROGRAMAS TUBERCULOSIS Y PARATUBERCULOSIS CAPRINA

Se ha publicado en BOJA la Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, mediante la que se modifican los anexos de la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004 que desarrolla las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía.

Se modifican y se añaden tiempos en algunos puntos de los anexos I y II de la Orden de 22 de junio de 2018, ampliando el tiempo transcurrido desde la vacunación de paratuberculosis en la especie caprina para realizar el diagnóstico de la tuberculosis mediante intradermotuberculinización de comparación entre otros. Las modificaciones son las siguientes:

  1.  La prueba oficial diagnóstica para rebaños calificados como oficialmente indemnes de tuberculosis será la intradermotuberculinización simple, salvo los animales que hayan sido vacunados frente a paratuberculosis en los 24 meses anteriores a la ejecución de la prueba diagnóstica que serán sometidos a pruebas de intradermotuberculinización comparada.
  2. En los rebaños oficialmente indemnes con vacunación frente a paratuberculosis, y hayan resultado positivos a las pruebas diagnósticas exclusivamente animales vacunados en los últimos 24 meses, se suspenderá la calificación hasta finalizar el estudio.
  3. Tras la realización de la primera prueba (dos pruebas intradérmicas de la tuberculina oficiales realizadas) con resultado negativo en todos los animales, sólo entrarán en la explotación animales procedentes de rebaños C3 o C2- y en el caso de que tengan más de 45 días de edad habrán obtenido resultados negativos a las pruebas de la intradermotuberculinización simple realizadas en la explotación de origen con una antelación máxima de 45 días.
  4. Los animales para entrar en explotaciones oficialmente indemnes deben tener resultado negativo a la intradermotuberculinización simple realizadas en la explotación de origen con una antelación máxima de 45 días.
  5. En caso de explotaciones que realicen vacunación frente a paratuberculosis los animales vacunados hace menos de 24 meses serán diagnosticados mediante la prueba de la intradermotuberculinización de comparación.

BOJA21-033-00002-2404-01_00186333 Paratuberculosis caprina

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