REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN DE VEGETALES A REINO UNIDO

Desde la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos han trasladado información relevante respecto a los requisitos fitosanitarios para el envío de vegetales y material vegetal a Reino Unido.

El proceso de salida de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) se inició tras referéndum celebrado el 23 de junio de 2016, culminando con la salida efectiva el 1 de febrero de 2020.

Desde esa fecha estuvo en vigor el Acuerdo de Retirada, el cual regulaba una salida ordenada de este país de la Unión y mantenía la aplicación del acervo comunitario en sus relaciones con la misma hasta el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea está basada en el «Acuerdo de Comercio y Cooperación». Se trata de un acuerdo ambicioso, pero que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido. Por tanto, a efectos de entrada y salida de vegetales y productos vegetales de la UE, Reino Unido se considera un país tercero desde esta fecha.

En este sentido, se definen 3 fases:

Fase 1: A partir del 1/01/2021, los nuevos requisitos para la importación solo aplicarán a los vegetales y productos vegetales de alta prioridad («Hightpriority»).

Estos incluyen patatas de siembra y para consumo, semillas de diversas especies, madera y otros productos, como maquinaria, así como algunos vegetales que precisan actualmente un pasaporte fitosanitario para circular por la UE, tales como los vegetales para plantación. Las inspecciones tendrán lugar en el punto de destino.

En la fase 1, los vegetales prioritarios tendrán que ir acompañados de certificado fitosanitario (CF), que deberá incluir las declaraciones adicionales correspondientes.

Fase 2: A partir del 1/04/2021, el resto de vegetales, productos vegetales y otros objetos regulados, serán sometidos a controles de importación a su llegada a Gran Bretaña y precisan ir acompañados de un Certificado Fitosanitario.

No obstante lo anterior, se informa que el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DepartmentforEnvironment, Food & Rural Affairs) del Reino Unido ha actualizado las condiciones para importar frutas y hortalizas, flores y plantas, madera y maquinaria agrícola de la UE al mercado británico. En concreto, se detalla que todas las frutas y hortalizas importadas estarán libres de presentar Certificado Fitosanitario hasta el 31/12/2021.

La categoría de vegetales regulados incluye a todas las demás frutas y hortalizas frescas no clasificadas como de «alta prioridad», todos los vegetales para plantación, flor cortada, patatas (diferentes orígenes), raíces y tubérculos y ciertas semillas, así como maquinaria y/o vehículos que hayan sido empleados en actividades agrícolas o forestales.

Quedan exceptuados de cumplir estos requisitos los siguientes productos:

  • Frutos de Cocos nucifera(coco), Ananascomosus(piña), Duriozibethinus (durián), Phoenix dactylifera (dátil) y Musa spp. (plátano).
  • Frutos y hojas de Citrus.
  • Frutos de Fortunellasp. (kumquat) y Poncirus (naranjo amargo).
  • Frutos de Actinidiasp. (kiwi).
  • Frutos de Diospyrossp. (caqui).
  • Frutos de Mangiferasp. (mango), Passiflorasp. (fruta de la pasión) y Psidiumsp. (guayaba).
  • Hojas de Murrayaspp. (curry).
  • Frutos (cápsulas) de Gossypiumsp. (algodón).
  • Granos de Oryzaspp. (arroz).
  • Los productos procesados y empaquetados (vegetales congelados, ensaladas, etc.) y los productos compuestos (mantecas de nueces y semillas que contengan trazas de vegetales) también están exentos de llevar CF.

No hay cambios en los requisitos de importación para los vegetales prioritarios a partir del 1 de abril de 2021.

Fase 3: A partir del 1/07/2021, los requisitos para la importación de todos los artículos regulados no cambiarán con respecto a abril, si bien a partir de esa fecha, serán sometidos a una mayor cantidad de inspecciones de identidad en los Puestos de Control Fronterizo (PCF) de Gran Bretaña. Es decir, los envíos entrarán a través de un PCF autorizado.

Para más información puede consultar la página web que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha habilitado a estos efectos:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/comercio-exterior-vegetal/comercioexteriorvegetalBREXIT.aspx

Es muy importante consultarla con frecuencia dada las modificaciones de los requisitos que pudieran establecerse.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.