SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA PARA EL AÑO 2021

INTRODUCCIÓN

El artículo 119 de la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales establecía que las bases mínimas de cotización durante 2021 se incrementarían en el mismo porcentaje que se aumente el salario mínimo interprofesional durante 2021.

Aunque esta norma daba a entender que este incremento se calcularía sobre el salario mínimo de 950 euros actual, la Disposición Adicional Quinta del RD Ley 2/2021 especifica que:

“Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019”.

Por tanto, los cálculos para las bases mínimas de cotización durante 2021 se realizarán sobre el SMI de 2019, que era de 900 euros.

Respecto a las bases máximas, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, quedan fijadas en 4.070,10 euros.

Desde la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, las cotizaciones a la Seguridad Social pasaron a efectuarse en base al salario percibido por el trabajador.

La base de cotización mensual, por tanto, vendrá determinada por la remuneración percibida por el trabajador en el mes al que se refiera la cotización.

En el supuesto de trabajadores eventuales, la base de cotización vendrá determinada por su remuneración mensual incluidos todos los conceptos tales como plus de distancia, etc.

En el supuesto de trabajadores fijos y fijos discontinuos, la base de cotización mensual resultará de dividir entre 12 el importe total de la remuneración anual a percibir por el mismo, incluyendo la cantidad por pagas extras, paga de beneficios,  paga de antigüedad y plus de transporte cuando proceda, así como cualquier otro concepto salarial que perciba el trabajador.

EJEMPLO:   Salario base anual: 12.000 euros.

Pagas extras anuales (2): 2.000 euros.

Paga de beneficios anual: 600 euros.

Base de cotización mensual: 12.000 + 2.000 + 600 / 12 meses = 1.216,66 euros.

Notas: La base de cotización resultante no podrá ser superior ni inferior a las bases mínimas y máximas, tanto mensual como diaria, reflejadas en los cuadros expuestos más adelante.

La remuneración percibida por el trabajador por  la realización  de horas extraordinarias solo se integrará en la base de cotización por AT y EP.

Nota: Con fecha de efectos 22 de diciembre de 2013, y raíz de la publicación del Real Decreto Ley 16/2013  de 21 de diciembre de 2013, formarán parte de la base cotización a la seguridad social los siguientes conceptos previstos en el Convenio Colectivo del Campo para nuestra provincia: Plus de distancia y el importe abonado por de ropa de trabajo cuando estas no sean entregadas.

Los gastos de manutención y estancia (dietas), así como los gastos de locomoción computarán en la base de cotización en los términos, limites y condiciones legalmente establecidos.

Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos, con los límites establecidos en la normativa Tributaria:

a).- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. Asimismo, recomendamos ante eventuales inspecciones  suscribir y guardar los correspondiente partes/ordenes de trabajo.

b).- Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Muy importante recordar en este apartado que, desde de Abril de 2014, se modificó la normativa, y el actual artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General  la Seguridad Social marca la obligación de los empresarios de comunicar, en cada período de liquidación (mensualmente) a la Seguridad Social todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Dicho comunicación, a partir de aquel momento, empezó a realizarse a través de un nuevo fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados) que la empresa tiene que enviar a través del Sistema RED.

MODALIDADES DE COTIZACIÓN

Cuando se contrate a un trabajador por cuenta ajena, el empleador deberá optar al darlo de alta en la Seguridad Social por la modalidad de cotización mensual o cotización diaria por jornadas reales, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:

1º.- Los trabajadores fijos están obligatoriamente incluidos en la modalidad de cotización mensual.

2º.- Respecto a los trabajadores eventuales y fijos-discontinuos, los empleadores podrán optar entre cotización mensual o cotización por jornadas reales.

3º.- Cuando los trabajadores con cotización mensual inicien o finalicen su relación laboral  sin coincidir con el principio o fin del mes natural, aquella se llevará a cabo proporcionalmente al tiempo trabajado.

4º.- La modalidad de cotización elegida deberá mantenerse durante todo el periodo de prestación de servicios por el trabajador.

5º.- La obligación de retener la cotización a cargo del trabajador se aplica a las Contingencias Comunes, Desempleo y al nuevo concepto por Formación Profesional.

6º.- Hasta que no se produzca el correspondiente desarrollo complementario de la Ley de integración, el contrato a tiempo parcial no supone cambios en el sistema de cotización, cotizando igual que si fuera a tiempo completo, aun cuando el trabajador preste sus servicios menos horas.

BASES DE COTIZACIÓN AÑO 2021

A).- Las BASES MENSUALES de cotización para el año 2021 son las siguiente

Grupo Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas Bases máximas
Euros/mes Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de Alta Dirección no incluidos en el art. 1.3c) del E. T. 1.466,10 4.070,10
2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados. 1.215,90 4.070,10
3 Jefe Administrativo y de Taller 1.057,80 4.070,10
4 Ayudantes no titulados 1.050,00 4.070,10
5 Oficiales Administrativos 1.050,00 4.070,10
6 Subalternos 1.050,00 4.070,10
7 Auxiliares Administrativos 1.050,00 4.070,10
8 Oficiales de 1º y 2ª 1.050,00 4.070,10
9 Oficiales de 3ª y especialistas 1.050,00 4.070,10
10 Peones 1.050,00 4.070,10
11 Trabajadores > de 18 años 1.050,00 4.070,10


B).-
Las BASES DE COTIZACIÓN DIARIA POR JORNADAS REALES son las siguientes:

Grupo Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas diarias de cotización Bases máximas diarias de cotización
Euros/mes Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de Alta Dirección no incluidos en el art. 1.3c) del E. T. 63,76 176,96
2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 52,87 176,96
3 Jefe Administrativo y de Taller 45,99 176,96
4 Ayudantes no titulados 45,65 176,96
5 Oficiales Administrativos 45,65 176,96
6 Subalternos 45,65 176,96
7 Auxiliares Administrativos 45,65 176,96
8 Oficiales de 1º y 2ª 45,65 176,96
9 Oficiales de 3ª y especialistas 45,65 176,96
10 Peones 45,65 176,96
11 Trabajadores > de 18 años 45,65 176,96

 

Nota: Cuando un trabajador eventual realice 22 o más jornadas reales en el mes natural, la base de cotización equivaldrá a la establecida para el supuesto de cotización mensual.

TIPOS DE COTIZACIÓN

  • Cotización por Contingencias Comunes:
  • Trabajadores incluidos en el Grupo de Cotización 1:  Se obtiene aplicando el 28,30% a la base de cotización del trabajador, siendo el 23,60% a cargo del  agricultor y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Trabajadores incluidos en los Grupos de Cotización 2 a 11: Se obtiene aplicando el 24,70% a la base de cotización del trabajador, siendo el 20,00% a cargo del  agricultor y el 4,70% a cargo del trabajador.

Nota: Durante las situaciones de Incapacidad Temporal (I.T.), riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, así como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, la cotización por contingencias comunes se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores en los siguientes términos:

 – Trabajadores con contrato indefinido: Para trabajadores encuadrados en el Grupo I, cotización del 15,50% sobre la base por contingencias comunes. Para los del Grupo 2 a 11, tipo de cotización del  2,75 % aplicable sobre base cotización contingencias comunes.

Durante las vacaciones se mantiene la obligación de cotizar por todos los conceptos.

 –  Trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo: Serán de aplicación los mismos tipos de cotización antes indicados para los trabajadores indefinidos, respecto a los días contratados en los que no haya podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones al principio indicadas.

Durante los periodos de inactividad, el agricultor no cotizará por contingencias comunes, siendo la cotización a cargo exclusivo del trabajador.

Reducciones en la cotización por Contingencias Comunes:

 A).- Trabajadores encuadrados en el Grupo de Cotización 1:

Se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales en de la base de cotización, siendo la cuantía resultante igual a la que resultaría de aplicar directamente sobre la base de cotización el tipo del 15,50%.

Nota: La cuota empresarial resultante no podrá ser en ningún caso superior a 279,00 euros al mes o 12,68 por jornada real realizada.

B).- Trabajadores encuadrados en los Grupos de Cotización 2 a 11.

Se establecen dos supuestos distintos en función de si la base de cotización es mensual o por jornadas reales:

1).- Para bases mensuales de cotización la formula a aplicar será:

%reducción mes=  7,36% x (1 + [Base mes – 986, 70/ base mes  x 2,52x 6,15%/7,36%]).

2).– Para bases  de cotización por jornadas reales la formula será:

%reducción jornada= 7,36% x (1 + [Base jornada – 42,90/ base jornada x 2,52 x 6,15%/7,36%])

Ejemplo Base Mensual:

Trabajador, grupos cotización  2 al 11, con Base de cotización mensual de 1.200 euros:

% reducción = 7,36% x  (1 + [(1.200-986,70/ 1.200) x 2,52 x 6,15%/7,36%]) = 7,36 x (1 + 0,3741) = 10,11%.

La cuantía de la reducción a aplicar en la cuota por contingencia comunes es la cuantía resultante de multiplicar el porcentaje de reducción objetivo  (10,11% en nuestro ejemplo), por la base de cotización mensual del trabajador.

Por tanto:

1.200 euros x 10,11% = 121,32 euros de reducción en cuota ordinaria por contingencias comunes.

Cuota contingencias comunes sin reducción: 1.200 euros x 20% = 240,00 euros.

Coste cotización contingencias comunes = 240,00 – 121,32 = 118,68 euros/mes.

Nota: No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 101,47 euros al mes, o 4,61 euros por jornada real realizada.

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional:

La cotización por Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, tanto de carácter fijo como eventual, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, se obtiene aplicando a la base de cotización, los siguientes tipos:

Trabajadores fijos y fijos discontinuos: El tipo de cotización por desempleo es del 7,05% (5’50% a cargo del agricultor y 1,55% a cargo del trabajador).

Trabajadores eventuales: El tipo de cotización es del 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del trabajador).

Durante el año 2021 se aplicará para todo los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia  natural, así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo de cotización, una reducción en cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75% de la base de cotización.

La Cotización al Fondo de Garantía Salarial se obtiene aplicando sobre la base de cotización, mensual o diaria, el tipo del 0,10% a cargo exclusivo del empleador agrario.

La cotización por Formación Profesional se obtiene aplicando el 0,18%, del que el 0,15% será a cargo de la empresa y el 0,03% a cargo del trabajador.

Cotización en supuesto de trabajador en Incapacidad Temporal.

Cuando el trabajador se encuentra en situación de IT, mientras mantenga la relación laboral, el agricultor  está obligado a cotizar por todos los conceptos, teniendo en cuenta los tipos reducidos para contingencias comunes y desempleo antes indicados. A este respecto, y en el supuesto de trabajadores eventuales de baja por IT que mantengan la relación laboral en la empresa tras la misma, se han de indicar las denominadas  jornadas previstas.

En este caso cotiza:

a) IT derivada de Contingencias Comunes: Los tres primeros días únicamente con la aportación empresarial, desde el 4º al 15º día de la baja por IT, tanto la aportación a su cargo como la del trabajador, debiendo descontar del importe de la prestación de éste la cuota a su cargo por dicho concepto, y a partir del 16º continua únicamente con la aportación empresarial.

b) IT derivada de Contingencias Profesionales (AT): Como el Convenio Colectivo cubre hasta el 100% del salario base durante los 3 primeros meses de baja, en el supuesto de tener que abonarle cantidad alguna, deberá descontársele de esta el importe de la cotización a cargo del trabajador.

Cotización de trabajador con 65 años o más. Exoneración de cuotas.

Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.

b) 67 años de edad y 37 años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

La exoneración de la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

 CONSEJEROS y ADMINISTRADORES: Los Consejeros y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedades laborales que no posean el control efectivo de éstas, directo o indirecto con forme a lo dispuesto en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  pero realicen funciones de dirección y gerencia remuneradas, se encuentran asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de Desempleo y Fondo de Garantía Salarial, las empresas han de solicitar un Código Cuenta Cotización (número patronal) específico.

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. 

Cotización por  Accidentes de Trabajo.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará, “personal en trabajos exclusivos de oficina”, a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.

Las  cotizaciones por accidente de trabajo se efectúan únicamente por la modalidad de salarios. Ello implica aplicar el epígrafe correspondiente a las actividades desarrolladas por cada trabajador de forma individualizada y el tipo (%) resultante aplicando al salario real que perciba (salario base más partes proporcionales de pagas extras más cualquier complemento, excepto el plus de distancia, dietas y desgaste de herramientas).

Nota: Los porcentajes de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional experimentaron a partir del ejercicio 2010 una disminución generalizada. Desaparece el porcentaje de cotización específico en supuesto de trabajadores en  IT, debiendo aplicarse en esta situación el porcentaje de AT y EP ordinario de la actividad.

Códigos CNAE y título de la actividad económica                                                Tipos de cotización

IT    IMS    TOTAL

01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados

con las mismas. :……………………………………………………………………………………………………1,50   1,10     2,60

Excepto

0113 Cultivo de hortalizas, raíces  tubérculos:……………………………………………………1,00   1,00    2,00

0119 Otros cultivos no perennes:………………………………………………………………………….1,00   1,00   2,00

0129 Otros cultivos perennes…………………………………………………………………………………2,25   2,90    5,15

0130 Propagación de plantas………………………………………………………………………………..1,15   1,10    2,25

014 Producción ganadera (Excepto el 0147)……………………………………………………….1,80   1,50    3,30

0147 Avicultura…………………………………………………………………………………………………………1,25  1,15     2,40

015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera……………………1,60   1,20    2,80

016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación

posterior a la cosecha (Excepto 0164)……………………………………………………………………1,60   1,20    2,80

0164 Tratamiento de semillas para reproducción…………………………………………………1,15  1,10     2,25

017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas…………1,80  1,50    3,30

02 Selvicultura y explotación forestal………………………………………………………………………2,25   2,90    5,15

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades 

Tipos de cotización

  IT     IMS     Total

a.-  Personal en trabajos exclusivos de oficina……………………………………………………..0,80    0,70     1,50

b.-  Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse habitualmente

durante su jornada laboral, siempre que por razón de la ocupación

o la actividad económica no corresponda un tipo superior.

c.-Representantes de comercio………………………………………………………………………………..1,00    1,00       2,00

e.- Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en

edificios, obras y trabajos de construcción en general……………………………………………3,35   3,35      6,70

f.- Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga

una capacidad de carga útil  superior a 3,5 Tm……………………………………………………….3,35      3,35      6,70

g.- Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios

y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles……………………………………..….2,10      1,50     3,60

h.- Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad……………………….1,40       2,20    3,60

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de ASAJA Cádiz.