QUEMA DE RESTOS DE GIRASOL Y RASTROJOS

Ante la proximidad de la recolección de la cosecha de girasol, queremos recordar, como cada año, los requisitos de necesario cumplimiento para poder quemar los restos de cosecha de este cultivo. La normativa de Condicionalidad indica que, de forma general, los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz. Se consideran rastrojos, los residuos de cultivo que quedan adheridos a la tierra después de cosechar, quedando parte del tallo unido a la raíz de la planta (trigo, cebada, etc.). Sin embargo los restos de cosecha sí se pueden quemar. Las  cañas de girasol son consideradas restos de cosecha y no rastrojos, ya que se entiende por restos de cosecha los residuos del cultivo tras la cosecha que quedan esparcidos por el suelo sin sujeción al terreno. En este caso, se pueden quemar siempre y cuando se acumulen en una zona para su quema localizada y la superficie quemada sea inferior al 25% de la superficie total de la parcela afectada. En el caso del girasol los restos podrán estar hilerados o amontonados.

La ejecución de las quemas dependerá de si la parcela está en algunas de estas 3 zonas, según su tipología:

1.Terrenos forestales y zonas de influencia forestal (terrenos circundantes a los terrenos forestales en una franja de 400 metros).

  • Prohibidas entre el 1 de junio y el 15 de octubre (peligro alto de incendios).
  • El resto del año requiere autorización previa.
  • Deberá tener vigilancia permanente hasta 2 horas después de finalizada la quema. Esta debe de ser de una persona por cada 10 ha o fracción a quemar.
  • No debe hacerse si sopla viento hacia edificios, masas de árboles o matorral.
  • Debe iniciarse después de la salida del sol y acabar a la hora en que se fijen en las condiciones de la autorización y podrán realizarse cualquier día de la semana.
  • Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 ha, realizándose un cortafuegos perimetral para cada lote, de al menos 10 metros de anchura.
  • Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y con un depósito de agua de 250 litros por cada 10 ha o fracción a quemar.
  • Se debe solicitar con una antelación mínima de 30 días y será notificada al menos con 5 días naturales de antelación a la fecha indicada en la solicitud.

2.En Zonas de peligro, fuera de terrenos forestales y de la zona de influencia forestal.

  • Se indicará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante comunicación, si se va a realizar en época de peligro medio o alto de incendios forestales (del 1 de mayo al 31 de octubre).
  • La comunicación (formulario en vigor) se deberá realizar con una antelación mínima de 10 días, indicando: el término municipal, situación, accesos, extensión a quemar, cantidad aproximada de residuos a quemar, día, hora, datos del titular de la finca, datos de los responsables de la operación y declaración expresa de cumplimiento de las normas contempladas en la normativa en vigor.
  • Se le deberá comunicar con 48 horas a los propietarios colindantes.
  • Deberá tener vigilancia permanente hasta 2 horas después de finalizada la quema. Esta debe de ser de una persona por cada 10 ha o fracción a quemar.
  • No debe hacerse si sopla viento hacia edificios, masas de árboles o matorral.
  • Debe iniciarse después de la salida del sol y acabar antes de la 6 de la tarde y podrán realizarse cualquier día de la semana.
  • Las quemas se fraccionarán en lotes de una superficie máxima de 10 ha, realizándose un cortafuegos perimetral para cada lote, de al menos 10 metros de anchura.
  • Deberá disponerse de un tractor provisto de grada y con un depósito de agua de 250 litros por cada 10 ha o fracción a quemar.

3.Fuera de terrenos forestales y zonas de influencia y de las zonas de peligro.

  • No precisará autorización ni comunicación previa.
  • Debe iniciarse después de la salida del sol y acabar antes de las 6 de la tarde y podrán realizarse cualquier día de la semana.
  • Los restos se podrán colocar en hileras o en montones, si estos no superan los 2 metros de altura.
  • Cuando exista cualquier agrupación de árboles o arbustos o ejemplares aislados de los mismos, se deberá realizar un cortafuego perimetral de 5 metros de anchura mínima para su protección.
  • Del mismo modo, cuando pueda afectar a vegetación de ríos o arroyos o plantaciones lineales, por realizarse en zonas próximas, esta vegetación se deberá proteger con un cortafuego de 5 metros de ancho y nunca sobre superficie ocupada por esta vegetación.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento de Medio Ambiente de ASAJA Cádiz.