PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha establecido desde el año 1996 una serie de obligaciones para todo empresario que contrate trabajadores por cuenta ajena.

Tal como hemos indicado reiteradamente en otros boletines de ASAJA Cádiz, es una norma especialmente preventiva, de ahí que tenga la obligación de adoptar una serie de medidas cuyo incumplimiento no sólo lleva aparejado una sanción multa sino que a su vez supone, en el supuesto de accidentes de trabajo, responsabilidad de cuantías considerables que van desde un 30% al 50% de recargo en las prestaciones que el accidentado percibe de la Seguridad Social y sin que puedan cubrirse con pólizas de seguro.

Para cumplir con la legislación actual recomendamos nuevamente se contrate con servicios de prevención externos a la empresa, aunque llamamos la atención pues algunos de estos se quedan limitados a una primera fase sin asumir responsabilidad alguna por la falta de propuesta a la hora de planificar la prevención.

Para simplificar las obligaciones conviene recordar que toda empresa que contrate trabajadores por cuenta ajena ha de cumplir los siguientes requisitos, además de poner los medios para evitar accidentes.

Estos son:

1º  Evaluar los riesgos existentes en la empresa. Documentación que han de elaborar técnicos especializados en la materia.

2º  Informar a cada trabajador de los riesgos propios de su puesto de trabajo. Cada vez que se contrata a un trabajador, además de la Tarjeta de Demanda de Empleo (para el INEM) y darle de alta en la Seguridad Social, ha de informarle de forma expresa e individual de los riesgos del puesto de trabajo en el que ha de desenvolver su cometido.

3º  Formación. El empresario ha de garantizar a cada trabajador una formación teórico-práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Estos 3 requisitos han de cumplimentarse antes de comenzar a trabajar.

4º  Vigilancia de la salud. El empresario está obligado a efectuar, por medio de personal sanitario competente, reconocimientos periódicos de la salud de sus trabajadores. Reconocimientos que únicamente puede llevarse a cabo si el trabajador presta su consentimiento. Por tanto, si se niega a recibir el reconocimiento ha de constar por escrito y tenerlo la empresa en su poder para mostrarlo a la Inspección de Trabajo si es requerida para ello.

Lógicamente, junto a estos requisitos esenciales, han de adoptarse los medios de protección necesarios que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.

ASAJA Cádiz no se cansará de insistir en la necesidad de cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales ante el preocupante incremento de asuntos de responsabilidad que están requiriendo los servicios jurídicos de la Asociación.

Es de importancia mencionar a este respecto que, en cumplimiento de lo establecido mediante R.D. 171/2004, de 30 de enero, los empresarios que contraten los servicios de terceros para llevar a cabo las faenas agrícolas en su explotación, comúnmente llamado “a maquila”, deben vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas que les presten dichos servicios, exigiéndoles que les acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos, así como la formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo del empresario contratista.

Conviene recordar que, en el actual Parte de Accidentes a cumplimentar cuando ocurre algún siniestro, es obligatorio declarar cual es el tipo de modalidad preventiva existente en la empresa, con las consecuencias que responder a dicha cuestión supone, dado que, todos los partes de accidentes calificados como graves, son remitidos a la Inspección de Trabajo.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico-Laboral de ASAJA Cádiz.