INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS: CONTRATOS INDEFINIDOS Y FIJOS DISCONTINUOS

El pasado 3 de octubre del presente, fue publicada en el BOJA núm. 190 la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

A continuación, exponemos un resumen general de las características y condiciones establecidas, así como enlace con la convocatoria, Bases Reguladoras específicas y formularios de solicitud.

  1. OBJETO DE LA AYUDA

Reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía a través de la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

  1. BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía.

Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

Las contrataciones deberán haberse realizado en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el 18 de noviembre de 2022.  A estos efectos la fecha de alta en la Seguridad Social será considerada fecha de inicio de la actividad laboral.

  1. PLAZO PRESENTACIÓN

Desde el 4 de octubre de 2022 y hasta el 18 de noviembre de 2022.

  1. LUGAR DE PRESENTACION

Exclusivamente de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/?rpa=25089.

  1. REQUISITOS

1.-La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación. Los requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud y hasta la resolución de la concesión de la ayuda.

2.-El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad.

3.-La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.

4.-La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral. A efectos de la subvención se entenderá como inicio de la actividad laboral, la fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social la persona contratada.

5.-La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

El Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos en anteriores   apartados 1  a 5, para lo cual realizará las actuaciones pertinentes.

6.- No ostentar deudas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria,  la Tesorería General de la Seguridad Social y  la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Quedan excluidas las siguientes contrataciones:

a).-Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluidas en este supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b).- Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.

c).- Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

d).- Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

e).- Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

Otros requisitos: Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en particular, los siguientes:

a).- No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos cinco años por prácticas de discriminación laboral o de género, acoso sexual en el trabajo, incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades, o por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b).- No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de estos incentivos, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora.

c).- No estar excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2. La acreditación por parte de las personas y entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la recogida en el apartado 2.e) del citado precepto, que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

Todos los requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la resolución de concesión.

  1. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.

Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.

Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.

En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

Los requisitos concernientes a la edad deberán cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

BOJA22-190-00019-15397-01_00268663

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico/Laboral de ASAJA Cádiz.