PUBLICADA LA LEY QUE REGULA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PAC A PARTIR DE 2023

Se ha publicado en BOE la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Tras la aprobación de los Reglamentos comunitarios y para llevar a cabo la implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) se ha aprobado la Ley anteriormente mencionada.

Esta Ley introduce nuevos conceptos jurídicos, como la condicionalidad social (conjunto de obligaciones sobre condiciones laborales, seguridad y salud de los trabajadores en las explotaciones agrarias). Asimismo, para la aplicación de las intervenciones del PEPAC, debido a la libertad que deja Europa para que cada Estado Miembro elabore su propio Plan Estratégico, es necesario que determinados aspectos, que anteriormente estaban regulados en la normativa comunitaria, se desarrollen mediante normas nacionales, como es la clasificación de las infracciones o la aplicación de penalizaciones y sanciones.

Adicionalmente, se establece el régimen sancionador específico para algunos sectores como el del aceite de oliva, determinados ámbitos del sector lácteo, cría animal, nutrición sostenible en los suelos agrarios y el registro de mejores técnicas disponibles (MTDs) en las explotaciones ganaderas. Es muy importante, como ya hemos venido informando, llevar a cabo un correcto registro en el cuaderno de explotación de todas las actuaciones que se realicen en las explotaciones, ya que por ejemplo, dentro del régimen sancionador en materia de nutrición sostenible en los suelos agrarios, se establecen como infracciones leves cuya multa va entre 600 a 1000€, entre otras, las deficiencias en los registros o suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera de plazo la información requerida; no contar con un plan de abonado o no seguir el mismo sin justificación técnica o analítica; no tener inscrita en el registro correspondiente la maquinaria agrícola, etc.

Por otra parte, se establece que todos los intercambios de información con las administraciones, se deberán realizar de forma electrónica. Dicha relación se llevará a cabo mediante el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria (SIEX), que es la plataforma donde se tendrán que cumplimentar los cuadernos de explotación de forma digital.

La Ley consta de veintiocho artículos, estructurados en cuatro títulos, doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y diecisiete disposiciones finales.

Cabe señalar que desde que se empezara a elaborar toda la normativa sobre la nueva PAC, desde ASAJA hemos sido muy reivindicativos con los temas que afectaban de forma negativa a los agricultores y ganaderos. Por ello, hemos conseguido que se hagan algunas excepciones a lo inicialmente contemplado, como las siguientes:

  • Dentro de la condicionalidad reforzada, se exige que para los cultivos leñosos en recintos con una pendiente superior al 10% no se puede labrar en la dirección de máxima pendiente, además, es necesario contar con una cubierta vegetal. Esta práctica es incompatible con el aserpiado que se realiza en el viñedo, por ello, desde que conocimos la normativa hemos formulado alegaciones en diferentes ocasiones. Esta Ley recoge que con el fin de permitir la práctica del aserpiado y otras prácticas tradicionales que fehacientemente se compruebe que son beneficiosas para los objetivos perseguidos por el Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 , el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propondrá a la Comisión Europea, en la siguiente revisión del PEPAC, que puedan ser autorizadas como prácticas válidas por la comunidad autónoma correspondiente, en el marco de la condicionalidad reforzada.
  • Flexibilización de las tarifas eléctricas para los regantes. Los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, podrán acogerse a los mecanismos de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica recogidos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, es decir, podrán solicitar un cambio de potencias contratadas durante el año 2023.
  • En materia de quemas, se modifica el artículo 27 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Con carácter general, sigue la prohibición de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Nos obstante, las pequeñas y la microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. Si bien, no establecen lo que se considera como pequeña o microexplotación, por lo que lo tienen que aclarar. Para el resto, solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las CCAA, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.
  • Las ayudas a los ecorregímenes se han incluido dentro de las ayudas exentas del IRPF y por tanto, no tendrán que incluirse en la Base Imponible del mismo, es decir quedan exentas de tributar en el IRPF.

Esta Ley entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2023.

Desde ASAJA seguimos insistiendo para mejorar y modificar todas las cuestiones en las que aún se pueden incorporar cambios en beneficio de los agricultores y ganaderos.

BOE-A-2022-22127_Ley 30-2022 PAC

Para más información, no dudes en contactar con el equipo técnico de ASAJA Cádiz.