AYUDAS DIRECTAS PARA LOS AGRICULTORES Y GANDEROS FRENTE A LA SEQUÍA, AMPLIACIÓN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA PAC 2023 Y MEDIDAS DE APOYO FISCAL

El viernes 12 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Se ha aprobado un paquete de medidas urgentes de apoyo al sector agrario para hacer frente a la dilatada situación de sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado de la guerra en Ucrania. Entre ellas se incluyen ayudas directas para los sectores agrícola y ganadero, de unos 636 millones de euros, o la subvención de hasta un 70 % del coste de las pólizas de seguros por la sequía de los cultivos más comprometidos por la falta de lluvias y las elevadas temperaturas. El impacto económico de todas las medidas adoptadas hoy en el ámbito agrario suma unos 784 millones de euros. Por otro lado, además del pago de las ayudas directas, el Real Decreto-ley contiene medidas de apoyo de ámbito fiscal, financiero, sociolaboral, hidráulico y en el de la Política Agraria Común (PAC), dónde destaca la ampliación hasta el 30 de junio del plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda sin aplicación de penalizaciones.

Desde ASAJA Cádiz consideramos las mismas del todo insuficientes y pedimos mucho más. Hemos hecho llegar a ASAJA Nacional un informe exhaustivo sobre el impacto de la sequía en nuestra provincia, al tiempo que hemos incluido la petición concretad de determinadas medidas fiscales y laborales, flexibilidad en la PAC, apoyo al sector forestal, además de por supuesto medidas directas a la agricultura y ganadería. Solo en nuestra provincia hemos valorado las pérdidas, a la fecha y con los datos que tenemos, en casi 200 millones de euros.

Las medidas aprobadas son las siguientes:

Medidas de apoyo a través del seguro agrario

Se incrementa la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima.

Esta ayuda suplementaria y de carácter extraordinario a percibir en 2023 será de aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya haya finalizado.

Adicionalmente, esta ayuda suplementaria se aplicará a todas las pólizas ya contratadas en la línea del olivar, con cobertura del riesgo de sequía en vigor, con independencia de la fecha en la que se hubiese contratado, para tener así en cuenta las particularidades del seguro bienal en esta línea.

En concreto, esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de secano que se han contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía, en las siguientes líneas o producciones: cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea de seguro de compensación por pérdida de pastos.

El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación.

Dado que las Comunidades Autónomas de Andalucía no descuenta sus subvenciones en el momento de la contratación, sino que las conceden en un momento posterior, por lo que no resulta posible considerarlas a efectos del cálculo correspondiente, estas administraciones deberán comunicar a ENESA, en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, los porcentajes medios de sus subvenciones sobre el coste del seguro que concedieron en el año anterior en cada una de las líneas o cultivos o, si es el caso, las subvenciones concedidas a las pólizas de contratación bienal de olivar. Con base en estos datos se realizarán los cálculos que den como resultado la subvención suplementaria a aplicar a cada asegurado de estas dos comunidades.

La aportación del Estado asciende a 40,48 millones de euros.

Ayudas directas a sectores ganaderos.

Se aprueba la concesión de una subvención directa a los productores de leche y carne, en compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país.

Serán beneficiarios de dichas ayudas productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino (nos hemos quejado por dejar fuera al porcino, el cual lo habíamos solicitado desde ASAJA Cádiz) y los productores de leche de vaca, oveja y cabra que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la solicitud PAC de la campaña 2022 que:

Sean titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» y en el primer caso, con:

1º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», en el caso del bovino.

2.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el caso del ovino y caprino.

Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las ayudas tendrán una cuantía estimada de 355 millones de euros, y se imputará a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para 2023.

La cuantía reflejada en el apartado anterior se distribuye en cuantías estimadas de 197 millones de euros para los productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), 117 millones de euros para los productores de carne de ovino y caprino, 17,4 millones de euros para los productores de leche de vaca, y 23,2 millones de euros para los productores de leche de oveja y cabra, concediéndose de acuerdo con los siguientes criterios e importes máximos.

Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de animales potencialmente subvencionables en la campaña 2022 en las comunidades autónomas establecidas en las zonas de afección alta, entre las que está Andalucía, los importes estimados será los siguientes:

  • 157 euros por vaca de carne (nodriza).
  • 18 euros por oveja y cabra de carne.
  • 61 euros por vaca de leche.
  • 11 euros por oveja y cabra de leche.

Para los productores de leche de vaca se establece un máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario. Los productores de vacas nodrizas percibirán el 100% de los importes 250 primeras vacas, y un 50% de los mismos desde la 251 hasta la totalidad de su censo. Los productores de ovejas y cabras percibirán el 100% de los importes respectivos para los primeros 2.000 animales, y el 50% de los mismos para el resto de sus animales elegibles.

En caso de que con los importes unitarios establecidos se superase el importe estimado para cada grupo de productores, se podrán alterar dichos importes por grupo siempre que dicha alteración no implique la superación de la cuantía total máxima de la ayuda. En el caso de que no resultara posible la alteración mencionada, se realizará un ajuste lineal de los importes unitarios.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio y será el que se haya establecido, antes de aplicar penalizaciones, para el cobro de las ayudas asociadas al sector de la leche de vaca, al de la vaca nodriza y al sector ovino y caprino, de acuerdo con la información correspondiente a la solicitud única efectuada en 2022 para el cobro de las ayudas asociadas.

En el caso de las explotaciones de ovino y caprino, tendrán la consideración de explotaciones de leche todas aquellas cuyo beneficiario tenga acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2022.

El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada la relación de titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de la ayuda a recibir.

Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos.

Además, en dicha resolución se publicará el listado de los beneficiarios que, una vez efectuados los cruces no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, otorgando un plazo máximo de un mes para la subsanación de esta situación, tras el cual se realizará una segunda y última comprobación.

Ayudas directas al sector apícola

Se aprueba la concesión de una subvención directa a las comunidades autónomas con una dotación total de 5 millones de euros destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad.

Se concederá de forma directa mediante un único pago a los apicultores, podrá tener carácter complementario a las ayudas previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Serán beneficiarios de esta ayuda los apicultores trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.

b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida.

La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:

a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.

b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.

c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.

A estos efectos,

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.

En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.

Ayudas directas a sectores agrícolas.

Se establece un sistema de ayudas directas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.

Serán beneficiarios de las ayudas las titulares de explotaciones agrarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación determinará las cuantías, zonas y cultivos afectados según se compruebe la incidencia en los mismos de tales perjuicios.

Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las ayudas ascenderán a una cuantía total estimada de 276,71 millones de euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir.

El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio y corresponderá a la superficie determinada de los sectores que se establezcan que se haya utilizado para el cobro en la campaña 2023 de las ayudas directas.

El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada la relación de titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como la superficie computada y la cuantía provisional de la ayuda a recibir.

Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos.

Además, en dicha resolución se publicará el listado de los beneficiarios que, una vez efectuados los cruces no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, otorgando un plazo máximo de un mes para la subsanación de esta situación, tras el cual se realizará una segunda y última comprobación.

Medidas de apoyo a la financiación del sector agrario

Mediante, entre otras:

-Mejora de las condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

-Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

-Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.

Medidas de carácter fiscal

Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas.

La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.

Medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común (PAC) y de ordenación sectorial

Para el año 2023 el plazo de presentación de la solicitud finalizará el 15 de junio de 2023, inclusive. Sin perjuicio de lo anterior para el año 2023 serán admitidas solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.

Para el año 2023, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 30 de junio, inclusive.

Se establece el 8 de septiembre como la fecha límite para adaptar las parcelas agrarias de la solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias.

Para el año 2023 se establece el 8 de septiembre como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.

Se autoriza a las Comunidades Autónomas de manera excepcional a flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

Medidas en materia laboral y de Seguridad Social

Se produce una prórroga de la vigencia del artículo 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

La vigencia del artículo 24 del Real decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, relativo a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Medidas en materia de aguas

Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

El ámbito de aplicación de las medidas previstas en este título queda restringido a las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, del Ebro y del Duero.

Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.

El 50% de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 40% e inferior al 60%.

El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60%.

“Otras” Medidas en materia de transporte ferroviario y por carretera y de la reutilización de las aguas.

BOE-A-2023-11187

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