NOTA RECORDATORIA DE LA OBLIGATORIEDAD DE TENER EL DAT (DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO AL TRANSPORTE)

Como ya veníamos informando en años anteriores y para garantizar la trazabilidad y seguridad alimentaria recordamos que las explotaciones agrícolas y forestales deben de cumplimentar el  Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales (DAT) que servirá para acreditar su origen y destino durante la fase de su transporte dificultando también la sustracción ilegitima y posterior venta de estos productos, regulado en el Decreto 190/2018.

Se excluye expresamente de esta obligación los productos de producción primaria de ganadería, caza, pesca, y acuicultura. Para el transporte de productos no transformados destinados a alimentación animal será obligatorio generar el DAT (paja, alfalfa, etc).

La cumplimentación del mismo se puede realizar en formato papel o de forma digital quedando registrado de forma telemática.

Si se hace en papel, el DAT tiene una validez de 5 días naturales. Debe ser guardado por el operador destinatario final durante un plazo mínimo de 5 años, salvo que se haga electrónicamente, en ese caso, la aplicación lo guardará automáticamente.

Y en especial para las explotaciones vitícolas la cumplimentación del DAT será obligatorio de forma telemática a partir del 1 de agosto de 2024.

Para cualquier cuestión no dudes en contactar Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.