LENGUA AZUL
Se ha publicado en el BOJA de hoy Orden de 13 de julio de 2023, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En Andalucía es obligatoria la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 de lengua azul de los animales mayores de 3 meses de la especie ovina y bovina en todas las comarcas ganaderas que no tienen estatus de libre de enfermedad, es decir las provincias de Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Córdoba y Jaén, y la comarca de Motril en la provincia de Granada.
Según esta Orden se pone a disposición de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul necesarias para la vacunación obligatoria en las zonas restringidas para estos serotipos indicadas en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul, del censo bovino y ovino de más de 3 meses de edad de las explotaciones ganaderas pertenecientes a las ADSG.
Asimismo, se pone a disposición de las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario que aquéllas designen, las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 necesarias para vacunación obligatoria en las zonas restringidas para estos serotipos indicadas en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul, del censo ovino y bovino de más de 3 meses de edad de estas explotaciones.
La vacunación consistirá en la aplicación de la vacuna frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, de los animales de las especies ovina y bovina de más de 3 meses de edad de las explotaciones de la zona restringida de Andalucía.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas grabarán en SIGGAN los datos de los animales efectivamente vacunados en explotaciones, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna.
Los veterinarios del Directorio autorizados para la aplicación de la vacuna, comunicarán a las Oficinas Comarcales Agrarias, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna, los datos de los animales vacunados en explotaciones ganaderas.
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