AYUDAS MINISTERIO AGRICULTURA SEQUÍA

Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

Se ha publicado en el BOE la Orden cuyo contenido ya adelantamos el pasado 12 de julio mediante circular, y por la que se  adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania.

El objeto de esta  Orden es determinar las cuantías, zonas y cultivos afectados con respecto de las ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas, de modo que se establezcan los requisitos que deben ser cumplidos para la concesión de las ayudas, así como los importes unitarios máximos, las zonas y tipo de superficie o cultivos considerados admisibles.

Estas ayudas se destinarán a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de las tierras de cultivo de secano (excluidos los pastos temporales), el cultivo del arroz, el tomate de industria y el cultivo de la cereza en el Valle del Jerte.

Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima de 268.710.000 euros, según lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, para atender a los beneficiarios contemplados en  la presente Orden.

Estas ayudas se tramitarán de oficio (no hay que hacer nada). Muy importante estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica.

El FEGA publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica asociada (https:// www.sede.fega.gob.es/), la relación de titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como la superficie computada y la cuantía provisional de la ayuda a recibir. Si no estamos en esta lista provisional habrá que recurrir en plazo.

Ayudas a las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de PAC en la campaña 2023, que:

  1. Cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales.
  2. Para el caso del cultivo de arroz, cuenten en su explotación con tierras de cultivo de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz.
  3. Para el caso del cultivo de tomate de industria, cuenten con superficie determinada para la ayuda asociada a este cultivo en cualquiera de las campañas 2021, 2022 o 2023.

Superficie objeto de ayuda

  1. En el caso de tierras de cultivo de secano, la superficie subvencionable se corresponderá a las hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023. Con un máximo de 300 hectáreas por explotación.
  2. En el caso del arroz, la superficie subvencionable se determinará con base en la solicitud única 2023, comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío, con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.
  3. En el caso del tomate de industria, la superficie subvencionable tomando como referencia las parcelas agrícolas de tierras de cultivo de regadío declaradas en la solicitud única 2023, con la diferencia entre la superficie determinada para la ayuda asociada al tomate de industria en la solicitud única de 2023 y la correspondiente a la superficie determinada en la solicitud única de 2021, de tal manera que la ayuda se otorgará en función de la proporción de superficie que no se haya realizado la siembra de este cultivo en 2023.

Importe de las ayudas

  1. Un importe unitario máximo de 45 euros por hectárea subvencionable, para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, (menos pastos temporales) declarada en la campaña 2023 en las provincias situadas en la “Zona de afectación alta”.
  2. Un importe unitario máximo de 22,5 euros por hectárea subvencionable, para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, (menos pastos temporales) declarada en la campaña 2023 en las provincias situadas en la “Zona de afectación media”.
  3. Un importe unitario máximo de 210 euros por hectárea subvencionable, para los productores de arroz.
  4. Un importe unitario máximo de 460 euros por hectárea subvencionable, para los productores de tomate de industria.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

Zonas de afectación ayudas a las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria:

Zona de Afectación Alta

  • Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.
  • Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza.
  • Castilla-La Mancha: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo.
  • Castilla y León: Ávila, Salamanca, Segovia, y el Enclave de Treviño (Burgos).
  • Cataluña/Catalunya: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona.
  • Comunidad de Madrid: Madrid.
  • Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana: Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Valencia/València.
  • Extremadura: Cáceres, Badajoz.
  • La Rioja: La Rioja.
  • Región de Murcia: Murcia.
  • Navarra: Navarra.
  • Euskadi/País Vasco: Araba/Álava.

Zona de Afectación Media

  • Islas Baleares: Illes Balears.
  • Canarias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife.
  • Castilla y León: Burgos (salvo el Enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid, Zamora.

Ayudas a los frutales y los frutos de cáscara

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y que, cuenten en su explotación con superficie de cultivo de frutales, entendiéndose por tales los cultivos de frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.

Superficie objeto de ayuda

Tomando con base la superficie declarada de frutales y frutos de cáscara, y determinada para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023.

Se establece un máximo de 70 hectáreas subvencionables para esta ayuda, priorizando la superficie de frutales.

En caso de que se sobrepase la dotación presupuestada, se reducirán proporcionalmente los importes a percibir.

Importe de la ayuda

  1. Un importe unitario máximo por hectárea de 275 euros para frutales y 92 euros por frutos de cáscara, para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias situadas en la “Zona de afectación alta”.
  2. Un importe unitario máximo por hectárea de 137,5 euros para frutales y 46 euros por frutos de cáscara, para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias situadas en la “Zona de afectación media”.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

Zona de Afectación Alta

  • Provincias de: Araba/Álava, Almería, Barcelona, Enclave de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza.

Zona de Afectación Media

  • Provincias de: Albacete, Alicante/Alacant, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón/Castelló, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia/Valencia.

BOE- Orden ayudas sequía sectores agrícolas

Para cualquier consulta,  no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.