SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTONOMO EN ANDALUCIA.
CONVOCATORIA LINEA 2: INICIO DE ACTIVIDAD
Se convoca, para los años 2023 y 2024, las subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Personas beneficiarias y requisitos.
a).- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
b).- Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio. (Cuota Reducía o comúnmente denominada “Tarifa Plana”. 80 euros/mes en 2023).
c).- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
d).- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades. Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2, conforme a lo previsto en el artículo 5.2. de la Orden de 29 de junio de 2023, las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, (trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese), con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en las letras a), c) y d) del punto anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, a la fecha de presentación de la solicitud:
- a) Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
Quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones:
- a) Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- b) Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Concesión
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y hasta agotar límite presupuestario aprobado para cada una de las anualidades 2023 y 2024.
Importe de la Subvención
Medida a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años:……….5.000,00 €
Medida b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años:………5.000,00 €
Medida c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más:…………….3.800,00 €
Medida d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más:…………..3.800,00 €
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los puntos anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.
Obligaciones
Obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25 por ciento del periodo de doce meses citado. Para el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados que conste en el informe de vida laboral.
Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes se cumplimentarán y remitirán electrónicamente en los formularios Anexos a la convocatoria, e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- 2. Los formularios de solicitud y la documentación anexa, en su caso, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, y en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible en :
Formularios.
-Anexo I: Solicitud (Presentación Obligatoria).
-Anexo II: Certificado Apoderamiento. (Presentación Obligatoria antes de la solicitud, solo cuando el solicitante apodere a un tercero para presentar la solicitud en su nombre y representación).
-Anexo III: Plan de Viabilidad (Presentación Obligatoria en todo caso junto con la solicitud).
-Anexo IV: Cuestionario recogida información (Presentación Obligatoria en todo caso junto con la solicitud).
Plazos de solicitud.
Plazo General: 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, estando abierta la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2024.
Plazo Transitorio: Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso el plazo de presentación finaliza el 30 /09/2023.
Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
Para más información no dude en contactar con los servicios jurídicos de Asaja-Cádiz