SE PUBLICAN FLEXIBILIDADES PARA LOS ECORREGÍMENES EN LA CAMPAÑA PAC 2024

Se ha publicado en BOJA la “Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para la campaña 2024.”

Ante la prolongación de la situación de sequía, y como llevábamos varios meses atrás solicitando desde ASAJA Cádiz,  resulta necesario aplicar de cara a la solicitud única de ayudas de 2024 (PAC 2024) unas flexibilidades, al menos, idénticas a las del año pasado, respecto a los ecoesquemas.

Recordar que seguimos pendientes de contestación a las flexibilidades solicitadas desde ASAJA Cádiz respecto a la condicionalidad, BCAM 7 y BCAM 8, de las que hemos informado en varias ocasiones. Salvo sorpresa de última hora, parece ser que las mismas no serán aprobadas, con lo que estaremos obligados este año a dejar u 4% de la superficie de tierras de cultivos como improductiva (barbechos) y a rotar y diversificar.

Entrando en detalle en las flexibilidades adoptadas a la fecha y publicadas en el BOJA de hoy, respecto a los ecoesquemas, tenemos las siguientes:

  • Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos. 
  • En la práctica de pastoreo extensivo se reduce de 120 días a 90 días el período mínimo de pastoreo en toda Andalucía, teniendo en cuenta la situación de sequía generalizada, que está afectando a la disponibilidad de pastos.
  • Se reduce la carga ganadera mínima estableciéndose en 0,2 UGM/ hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que la normativa de espacios naturales protegidos establezca cargas ganaderas menores, la carga ganadera exigida se adaptará a dichos valores.
  • Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los meses de julio y agosto.

 

  • Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
  • En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se rebaja, en toda Andalucía, el porcentaje de rotación a al menos el 25% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, debiendo presentar esta un cultivo diferente cada año.
  • Asimismo, en esa misma práctica, se aumenta, en todo el territorio de Andalucía, al 40%, la superficie máxima que puede representar el barbecho sobre la superficie de tierra de cultivo de la explotación.

 

  • Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
  • El período en que la cubierta vegetal deberá permanecer viva, en toda Andalucía, se reduce al período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de marzo de 2024.
  • En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirá anualmente una única labor superficial de tipo vertical, en recintos SIGPAC con pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo.
  • La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir, si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado de los restos de poda en las cubiertas inertes.

 

  • Espacios de biodiversidad.
  • La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
  • En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

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Para cualquier duda contacta con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.