AYUDAS DIRECTAS AL SECTOR APÍCOLA
Hoy se ha publicado en BOJA La “Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.”
La sequía y el conflicto bélico en Ucrania han agravado la situación a lo largo de los últimos años en el sector apícola, a pesar del aumento de censo de colmenas, los niveles de producción siguen estancados o incluso en disminución respecto a años anteriores. Esto se debe principalmente a factores sanitarios, como la varroosis o a los efectos de una meteorología cambiante, con periodos de sequía y elevadas temperaturas o de lluvias torrenciales, que afectan a los recursos vegetales necesarios para que las abejas puedan desempeñar su función y producir miel y otros productos apícolas.
A estos problemas productivos, se suma un fuerte desequilibrio por la entrada en España de gran cantidad de miel importada de terceros países, y muy en particular de Ucrania, a precios reducidos. Esta situación compromete la viabilidad de las explotaciones y afecta a su futuro, que es una pieza clave para el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio, así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los consumidores.
Por todo lo anterior, se establece, con carácter extraordinario, una ayuda directa al sector apícola destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, convoca la ayuda directa al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
Beneficiarios.
Los titulares de explotaciones apícolas trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Andalucía con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.
A estos efectos.
a) Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su persona titular.
b) En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
Cuantía de la ayuda.
a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.
Procedimiento de concesión.
De forma directa.
Relación provisional y alegaciones.
Se considerará realizada la solicitud a la que se refiere el apartado 8 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo I de esta orden, donde se incluye la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, siendo estas las titulares de explotaciones apícolas inscritas a 1 de enero de 2023 en el Registro General de Explotaciones Ganadera (REGA), ubicadas en Andalucía. En dicho Anexo I se indicará, para cada una de las personas o entidades beneficiarias, el número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2022 y los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde se efectúe el pago.
Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde las 9.00 horas del día siguiente de la publicación del Anexo I de la presente convocatoria hasta las 17:00 horas del día en que finalice el plazo, para la presentación del Anexo II de esta orden, a través del que podrán:
a) Rechazar la ayuda.
b) Oponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario etc.
c) Presentar alegaciones:
En el ANEXO I de la Orden se adjunta listado provisional de personas o entidades beneficiarias, con el nº de colmenas admisibles y la cuenta bancaria principal en GIRO dónde ejecutarán el pago.
Puedes consultar el documento completo en:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/231/BOJA23-231-00002-18379-01_00293433.pdf
Para cualquier duda al respecto consulta con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.