ORDEN DE MÓDULOS

Con fecha 21 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden por la que se desarrolla para el ejercicio 2024 el método de estimación objetiva (MODULOS) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y el régimen simplificado del IVA.

Esta nueva Orden, al no presentar modificaciones respecto de la del ejercicio anterior, conserva su misma estructura y mantiene para el ejercicio 2024;

La cuantía de los signos, índices o módulos.

Las instrucciones de aplicación.

Los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica entre otros.

Destacamos las siguientes cuestiones:

1.- Al igual que hiciera en el ejercicio anterior, que se mantengan los límites de exclusión para poder seguir tributando mediante la estimación objetiva.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva:

La relativa al volumen de ingresos que se fija en 250.000. Recordemos que en este volumen no se computa las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La relativa al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Queda pendiente conocer la del 2024.

2.- Se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5  por ciento para el período impositivo 2024 (en el 2023 fue del 10% debido a las circunstancias meteorológicas y al precio de los insumos).

3.- Adicionalmente, se mantienen, para las actividades agrícolas y ganaderas con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, la minoración en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. No se ha conseguido la antigua deducción por plásticos.

Como ocurriera en el ejercicio anterior, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2024 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden, los siguientes:

Uva de mesa …………….………………….…0,32

Flores y plantas ornamentales…….…. 0,32

Tabaco……………………………………………. 0,26

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo este mes de diciembre (modelos 037/036). No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2024) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (modelo 130). En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el agricultor después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general mencionado.

Como bien saben, esta es la situación de partida del sistema de módulos.  Desde ASAJA Cádiz ya hemos enviado a la Consejería de Agricultura y al Ministerio de Agricultura, informe para la reducción de los módulos por cuestiones climatológicas sufridas en el año 2023. Por ello y seguramente como viene ocurriendo todos los años el Ministerio publicará los valores finales de los módulos por el mes de abril.

Independientemente de lo anterior, recordarles que, el modelo 184, de obligado cumplimiento tanto para las sociedades civiles como para las comunidades de bienes de carácter agrícola, forestal y/o ganaderas, tendrán que presentarlo durante el mes de enero del 2024 referente a los datos del 2023.

Acceso directo a la Orden:

http://www.boe.es/boe/dias/2023/12/21/pdfs/BOE-A-2023-25882.pdf

Recordamos que el Departamento fiscal de ASAJA Cádiz, se encuentra a su disposición para realizarles cualquier gestión o resolverles las consultas que quieran plantearnos.