NORMATIVA
Se utilizarán exclusivamente los insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
En este enlace puedes descargar la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:
-Número de registro.
-Nombre comercial.
-Fecha de inscripción.
-Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto). Composición (Materia activa en %).
Usos autorizados:
– Cultivo/Especie: Debe poner remolacha azucarera o cultivo industrial.
– Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.
– Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc. – P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
– Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.
Se utilizarán aquellas sustancias activas recogidas en el reglamento de PI y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE podrán utilizarse como tales hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión.