AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN A LA TGSS DE DATOS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
Con la reciente publicación del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, en su Disposición Transitoria Segunda, se amplía hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para la comunicación por medios electrónicos de los datos de los autónomos societarios, y otros tipos de autónomos, relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/196, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Estos trabajadores, si no lo hicieron ya hasta el 31 de octubre del pasado año, tienen la obligación, a los efectos de evitar posibles sanciones, de verificar y comunicar electrónicamente a la Seguridad Social los datos actualizados de las personas autónomas vinculadas a la sociedad, como administradores, apoderados, gerentes o socios, que figuran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Trabajadores Autónomos afectados:
- Autónomos societarios.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos colaboradores.
- Autónomo principal con colaboradores.
- Autónomos profesionales colegiados de forma obligatoria.
Datos que hay que comunicar a la Seguridad Social
En función del tipo de autónomo antes mencionado, la Seguridad Social está requiriendo diferentes tipos de datos.
- Autónomos societarios: razón social y CIF de las sociedades u otras entidades, (C.B, Sociedad Civil, Herencia Yacente, etc), de las que se forme parte. Y si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, hay que comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes, fecha inicio vinculación con la sociedad, teléfono de contacto y correo electrónico.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente, deben comunicar su CIF.
- Autónomo principal con colaboradores: deben comunicar el nombre, apellidos y NIF de estos autónomos colaboradores.
- Autónomos profesionales colegiados de forma obligatoria: deben indicar el colegio al que pertenecen.
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