VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN Y PLAN SANITARIO INTEGRAL

Como ya informamos en su momento, el pasado 17 de mayo de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

Este real decreto tiene como objeto establecer las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación y el régimen de visitas zoosanitarias. Además, establece la obligación para determinadas explotaciones de disponer del Plan sanitario integral y determina las funciones asignadas a la persona que tenga la condición de veterinario de explotación.

Se trata de una normativa de aplicación para todas las especies (bovinos, ovino/caprino, porcino y equino, entre otros) en el que se establecen obligaciones para los titulares de explotación ganadera, entre ellas las siguientes:

  • Todas las explotaciones deberán disponer de los servicios de una persona que tenga la condición de veterinario de explotación, empresa veterinaria, o entidad que disponga de servicios veterinarios, para todas las especies de la explotación, que tenga asignadas las funciones encomendadas en el artículo 4 del presente real decreto (veterinario de explotación), debiendo acreditar su titular dicha disponibilidad mediante un modelo de declaración responsable conforme al modelo establecido en el anexo II de este real decreto. Únicamente en el caso de que los veterinarios de explotación sean diferentes para cada especie, quien sea titular de la explotación deberá presentar un modelo para cada especie.
  • En el caso de explotaciones que formen parte de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), empresa, integradora u otra figura asociativa, que pongan sus servicios veterinarios a disposición de dichas explotaciones, será la persona responsable de la entidad asociativa la que comunicará a la autoridad competente el compromiso de poner a disposición de las explotaciones asociadas los servicios de las personas veterinarias de dicha agrupación o entidad o empresa para realizar las funciones encomendadas en el artículo 4 de este real decreto, si ambas partes lo consideran oportuno. En ese caso, los representantes de dichas entidades comunicarán los datos de las explotaciones en las que sus servicios veterinarios ejercerán las funciones del artículo 4, detallando los datos de las personas veterinarias que actuarán en cada una de ellas y remitiendo la conformidad de las personas titulares de cada una de las explotaciones. A estos efectos, las mencionadas entidades utilizarán para la comunicación el modelo del anexo II de este real decreto.
  • La persona titular de la explotación deberá comunicar a la autoridad competente en materia de sanidad animal la designación o cese del veterinario de explotación, por la vía que ésta determine, en un plazo máximo de siete días hábiles, previa comunicación por escrito al veterinario. En el caso de quien tuviera la condición de veterinario de explotación cesase su actividad como responsable en la explotación, su titular dispondrá de un periodo de 3 meses para designar a un nuevo veterinario de explotación y comunicarlo a la autoridad competente en materia de sanidad animal.
  • La persona titular de la explotación deberá facilitar a quien tuviera la condición de veterinario de explotación, o autorizarle para que éste obtenga en su nombre, la información necesaria sobre la situación epidemiológica de su explotación o cualquier otra información que éste requiera para el adecuado desarrollo de las tareas previstas en este real decreto. Con dicha finalidad podrá autorizarle para que tenga acceso a la información de la explotación que obre en poder de la administración competente y, en particular, para que acceda mediante el Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET) a los datos que figuren en dicha aplicación relativos a su explotación ganadera.

Por otro lado, en este real decreto se recoge el Plan Sanitario Integral de la Explotación:

  • Las explotaciones ganaderas deberán contar con un Plan Sanitario Integral en formato digital o en papel diseñado por quien tenga la condición de veterinario de explotación o por el personal veterinario de la ADSG, integradora o entidad asociativa a la que pertenezca, en el que se incluyan las necesarias actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios con el contenido mínimo previsto en el anexo IV. No obstante, la autoridad competente podrá igualmente exceptuar de esta obligación a las explotaciones que determine de acuerdo especialmente con su escaso censo ganadero o la finalidad no comercial de las mismas.
  • El desarrollo del contenido establecido en el Plan sanitario integral dependerá de la especie ganadera, tipo de explotación, sistema productivo, situación epidemiológica y características particulares de la explotación.  En el caso de que convivan diferentes especies en la explotación, podrá establecerse un plan sanitario único al que se deberán incorporar apartados específicos para cada especie cuando sea necesario, o bien podrán existir planes sanitarios específicos bajo la responsabilidad de más de una persona que sea veterinario de explotación cuando las especificidades de las especies ganaderas así lo aconsejen.
  • Dicho documento estará firmado tanto por su titular como por quien tenga la condición de veterinario de explotación, o persona veterinaria de la empresa o entidad que disponga de servicios veterinarios, y se actualizará cuando estos lo consideren necesario, y como mínimo cada cinco años, y siempre que se produzcan cambios significativos en la explotación, ya sea en instalaciones, manejo, censos u orientación productiva, y estará a disposición de la autoridad competente en materia de sanidad animal.

Plazos importantes

  • Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto (entra en vigor el 18 de mayo de 2023) para la adaptación de los Sistemas Integrales de Gestión de las Explotaciones ganaderas a lo dispuesto en este real decreto en relación con los Planes sanitarios integrales que recojan.
  • En aquellas explotaciones que no tuvieran establecida la obligación de tener un Sistema Integral de Gestión en su normativa sectorial, se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para la designación de un veterinario de explotación y su comunicación a la autoridad competente en materia de sanidad animal.
  • Se establece el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para disponer de un Plan sanitario integral.
  • Se establece el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para determinar el riesgo zoosanitario de las explotaciones ganaderas por parte de la autoridad competente.

En base a este real decreto, la Consejería de Agricultura acaba de publicar en el BOJA Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública (durante un plazo de quince días hábiles) el proyecto de orden por la que se establece el procedimiento para la designación de la persona que va a desempeñar las funciones del veterinario de explotación en las unidades productivas en Andalucía.

Este proyecto de orden tiene por objeto regular los procedimientos de presentación y designación por parte de las personas titulares de las unidades productivas de las personas que tengan la condición de veterinario de explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

También mediante el citado proyecto se establece el procedimiento revocación o baja de la designación de las personas que tengan la condición de veterinario de explotación, bien a iniciativa del veterinario de explotación o del titular de la unidad productiva/explotación ganadera.

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