NORMATIVA
Se utilizarán exclusivamente los insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
[Registro de Productos Fitosanitarios] – Agricultura – magrama.gob.es (mapa.gob.es)
A través de este enlace podemos descargarnos la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:
- Número de registro.
- Nombre comercial.
- Fecha de inscripción.
- Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto).
- Composición (Materia activa en %).
- Usos autorizados:
-
- Cultivo/Especie: debe poner remolacha azucarera o cultivo industrial.
- Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.
- Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
- P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
- Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.
Solo se podrán utilizar aquellas sustancias activas recogidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión. Los tratamientos se realizarán en las dosis y con las indicaciones que establece el Reglamento.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.