NORMATIVA

Se utilizarán exclusivamente los insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

[Registro de Productos Fitosanitarios] – Agricultura – magrama.gob.es (mapa.gob.es)

A través de este enlace podemos descargarnos la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica:

  • Número de registro.
  • Nombre comercial.
  • Fecha de inscripción.
  • Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto).
  • Composición (Materia activa en %).
  • Usos autorizados:
    • Cultivo/Especie: debe poner remolacha azucarera o cultivo industrial.
    • Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.
    • Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
  • P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha.
  • Condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.

Solo se podrán utilizar aquellas sustancias activas recogidas en el Reglamento Específico de Producción Integrada de Remolacha Azucarera y que resulten excluidas del Anexo I de la Directiva 91/414/CEE, hasta sus respectivas fechas límite de utilización establecidas en el momento de su exclusión. Los tratamientos se realizarán en las dosis y con las indicaciones que establece el Reglamento.

Reglamento P. I

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.