NORMATIVA

Al igual que en campañas anteriores se deberán utilizar exclusivamente los herbicidas, insecticidas y fungicidas inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/productos/conregnom.asp

En este enlace se puede descargar la ficha técnica del producto fitosanitario deseado, donde se especifica: Número de registro. Nombre comercial. Fecha de inscripción. Fecha de caducidad (debe poseer una fecha posterior a la utilización del producto) Composición (Materia activa en %).

Usos autorizados:

  • Cultivo/Especie: debe poner arroz.
  • Plaga/Efecto: plaga, enfermedad, etc. a controlar.  Dosis: en L/ha, Kg/ha, %, etc.
  • P.S. (Plazo de seguridad): tiempo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un fitosanitario y la cosecha. Y condicionamientos fisioterapéuticos: condiciones de uso.

Orden de 4 abril de 2023, por la que se regula la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en Producción Integrada de Andalucía y se modifican los reglamentos específicos de producción integral. (ANEXO 1)

ORDEN de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Arroz. (ANEXO 2).

Actualizada por la resolución de 4 de abril de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan algunas sustancias activas fitosanitarias incluidas en el control integrado de los Reglamentos Específicos de Producción Integrada de alfalfa, algodón, ajo, almendro, arroz, cítricos, espárrago verde, flor cortada, frutales de pepita, olivar, patata, remolacha azucarera de siembra otoñal, tomate para transformación industrial, trigo duro, vid (uva para vinificación) y zanahoria/chirivía.

Desde la Orden de 4 abril de 2023 (BOJA nº 74), (ANEXO 3) por la que se regula la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en Producción Integrada de Andalucía y se modifican los reglamentos específicos de producción integral y se autoriza el uso en Producción Integrada de Andalucía de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de agricultura, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro, a excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso adicionales que se detallan en el anexo de la presente orden.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el técnico de Producción Integrada de ASAJA Cádiz.