SEGUROS HERBÁCEOS

Se ha publicado en el BOE, “la Orden APA/901/2024, de 14 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.”

Se aseguran las distintas variedades de arroz, cereales de invierno: trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena, centeno, triticale, sus mezclas y alpiste; cereales de primavera: maíz, sorgo, mijo, panizo y teff; leguminosas grano: alverjones, algarrobas, alholvas, látiros (almortas y titarros), altramuces, cacahuete, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas, fabes, lentejas, soja, veza y yeros; oleaginosas: girasol, colza, lino semilla, cártamo y camelina, destinadas a la obtención exclusiva de grano o de semilla certificado, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Cubre los riesgos de pedrisco, incendio, riesgos excepcionales, no nascencia, no implantación y resto de adversidades climáticas (fauna silvestre, inundación, lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado).

El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones del mismo tipo que tenga en su explotación dentro del ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación para el seguro principal corresponde a las parcelas cultivadas de herbáceos extensivos situadas en el territorio nacional y, para el seguro complementario, las parcelas de secano que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1 y 2 que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.

Los periodos de suscripción serán los siguientes:

MODULOS 1 Y 2 EN SECANO

Colza y camelina se inicia el 1 de septiembre y finalizará el 31 de octubre de 2024.

Cereales de inviernoleguminosas y resto de oleaginosas (girasol y cártamo), se inicia el 1 de septiembre y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

MODULOS 1 Y 2 EN RIEGO

Cereales de invierno, leguminosos y oleaginosos, se inicia el 1 de septiembre y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Cereales de primavera y arroz se inicia el 1 de marzo de 2025 y finalizará el 31 de julio de 2025.

MODULO P

Para todos los cultivos el periodo de suscripción se inicia el 1 de marzo de 2025 y finalizará el 30 de mayo de 2025.

Se aplicará una bonificación del 5% sobre la prima del seguro principal para los asegurados que hayan contratado los Módulos 1 ó 2 en secano en el plan anterior y vuelvan a suscribir estos módulos en el Plan 2024, que será de aplicación exclusivamente cuando se contrate antes del 31 de octubre de 2024, excepto la colza y la camelia que sería hasta el 30 de septiembre de 2024.

Te recordamos que al contratar el seguro en ASAJA Cádiz contará, de manera gratuita, con el servicio de seguimiento del cultivo desde la nacencia hasta la recolección, así como el acompañamiento de un técnico en caso de siniestro, durante la peritación.

Puede consultar el documento completo:

https://boe.es/boe/dias/2024/08/27/pdfs/BOE-A-2024-17362.pdf

Para cualquier consulta, así como pedir presupuesto sin compromiso, no dudes en contactar con el Departamento de Seguros de ASAJA Cádiz.