PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS POR LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA
En el día de hoy, se ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica.
Pendiente de que se convoquen las ayudas, os adelantamos que podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones de ganado bovino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), cualquiera que sea su clasificación conforme al Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, a excepción de las explotaciones de tipo centros de concentración y las explotaciones o centros de cuarentena. Las explotaciones beneficiarias deberán estar en estado de alta en el registro, y mantener animales localizados en la fecha de la publicación de la convocatoria por parte de la comunidad autónoma respectiva.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, entre otros:
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Tener la explotación ganadera inscrita y en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas.
- Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
- No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No haber sido sancionado en firme en vía administrativa en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si se tratara de una infracción leve que estuviera corregida la causa de la sanción en la fecha de presentación de la solicitud y no haya generado beneficio para el interesado, se valorará por parte de la autoridad competente la posibilidad de acordar la percepción de la ayuda.
Una vez convocada la ayuda por las comunidades autónomas, podrán acogerse a la misma los gastos en que hayan incurrido las explotaciones desde la publicación de la convocatoria y dentro de los tres años anteriores, aunque nunca antes de los dos meses previos a la notificación del primer foco de enfermedad hemorrágica epizoótica en esa comunidad autónoma para gastos y costes relacionados con mortalidades y tratamientos veterinarios relacionados con la enfermedad hemorrágica epizoótica, y en una comunidad autónoma limítrofe a esa comunidad autónoma para gastos y costes de tratamientos desinsectantes de animales e instalaciones.
Actuaciones subvencionables:
- Mortalidades debidas a la enfermedad
- Costes de tratamientos veterinarios.
- Costes de tratamientos desinsectantes de animales e instalaciones. Se podrán subvencionar tratamientos preventivos en comunidades autónomas que hayan comunicado casos, incluyendo en comarcas no afectadas.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea reembolsable.
Las comunidades autónomas podrán fijar un sistema de prorrateo de los fondos a repartir entre los perceptores de las ayudas cuando la disponibilidad presupuestaria fuera insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplan los requisitos, o fijar prelación en el cobro en función de los gastos elegibles de modo que se reparta la totalidad de los fondos hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, pudiendo prorratear el último de los gastos elegibles en caso de no ser suficiente para atenderlo en su totalidad
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de cuatro meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente.
Para resolver cualquier duda, ponte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.
Puede consultar el documento completo:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/09/25/pdfs/BOE-A-2024-19171.pdf