NORMAS PARA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PIENSOS MEDICAMENTOSOS
Publicado el Reglamento de la UE (2019/4) del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, comercialización y el uso de piensos medicamentosos por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo. El presente artículo no se aplicará a los ganaderos que compran, almacenan o transportan piensos medicamentosos únicamente para su uso exclusivo en la explotación.
- Las explotadoras de empresas de piensos garantizarán que las instalaciones, equipos y sus alrededores garantizarán que el acceso a todas las instalaciones esté restringido al personal autorizado.
- Se deberá designar a una persona que disponga de una formación adecuada responsable de la fabricación, control y suministro y otra persona responsable del control de calidad.
- Los piensos medicamentosos y productos intermedios se almacenar separados de otros piensos a fin de evitar la contaminación cruzada.
- Se redactará y pondrá en prácticas un plan escrito de control de calidad donde se incluirán controles en los puntos críticos de producción.
- Los explotadores de empresas de piensos que fabriquen, almacenen, transporten o comercialicen piensos medicamentos y productos intermedios conservaran en un registro los datos pertinentes, para la correcta trazabilidad.
Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.