PORCINO: REAL DECRETO PARA CRÍA Y COMERCIO
El Ministerio de Agricultura ha publicado el Real Decreto que establece las disposiciones específicas zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión Europea de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo.
Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
El reconocimiento oficial de las asociaciones y sus requisitos está regulado del Reglamento (UE) 2016/1012, por tanto, las asociaciones de criadores deberán presentar en su solicitud la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos.
Aprobación de los Programas de Cría
- La autoridad competente evaluará y aprobará los Programas de Cría presentados por las asociaciones de criadores reconocidas siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos.
- La autoridad competente solicitará, en el caso de las asociaciones de criadores de razas puras, que dichos programas contengan lo siguiente:
Las características de la raza que constituyen el prototipo racial, junto con el sistema de calificación morfológica de la misma, si lo hubiese.
La relación de explotaciones colaboradoras.
La relación de los Centros de Reproducción y bancos de germoplasma que colaboran en el programa de cría.
La relación de los Centros de testaje, Laboratorio de genética molecular animal, Centro cualificado de genética e información de otras entidades designadas por la asociación de criadores para la realización de actividades técnicas específicas del programa de cría.
- En el caso de los programas de selección y para las pruebas de control de rendimientos o evaluación genética del programa de cría se deberá proporcionar la información sobre los sistemas utilizados para generar, registrar, comunicar y utilizar los resultados de las pruebas de control de rendimientos.
Sistema Nacional de Información y bases de datos de las razas
El Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), para el conocimiento y la gestión de las razas, estará adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores, para su uso compartido y se constituye en una aplicación informática con tecnología internet/intranet que incluye una base de datos informatizada, conteniendo datos a efectos divulgativos, estadísticos y de seguimiento.
Las asociaciones de criadores de razas puras deberán contar con una base de datos que permita el registro adecuado de genealogías y garantice la capacidad de generar datos para su utilización en el programa de cría, de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. Asimismo, las autoridades competentes solicitarán a las asociaciones de criadores los datos de sus programas de cría para su incorporación en el Sistema Nacional de Información.
Bancos de germoplasma
Las asociaciones de criadores de razas puras, especialmente autóctonas, o los servicios oficiales reconocidos para la gestión de un programa de cría podrán promover la constitución, de forma autónoma o en colaboración con otras instituciones, de bancos de germoplasma que deberían permitir al menos la reconstitución de la raza gestionada dentro del programa de cría correspondiente y que será considerada la colección núcleo. Además de la colección núcleo, los bancos de germoplasma podrán contar con colecciones de trabajo e históricas cuyo objetivo sea la utilización sostenible y conservación de la raza.
Los requisitos de dichas colecciones núcleo serán establecidos por la Comisión Nacional de Zootecnia, y, además, deberán cumplir el resto de requisitos de la normativa nacional y, en su caso, los de la Unión Europea en materia de comercialización de material reproductivo.
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de Asaja Cádiz.