AYUDAS A LAS ENTIDADES DE MUJERES RURALES: BASES REGULADORAS
El Ministerio de Agricultura ha publicado el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas como actividades asociativas de mujeres del medio rural.
- Estar inscritos en el Registros Nacional de asociaciones de Ministerio del Interior.
- Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas
- Carecer de ánimo de lucro.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de mujeres rurales.
- Tener personalidad jurídica propia.
Las actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:
- Emprendimiento, incorporación y mantenimiento de las mujeres en la actividad económica del medio rural.
- Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la Política Agraria Común para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
- Difusión de las titularidades compartidas de las explotaciones agrarias.
- Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agraria y cooperativas y otras actividades relacionadas son la actividad agraria y el desarrollo rural.
Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos:
- Solo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial y cuya duración mínima sea de cuatro horas técnicas o prácticas por día excepto las actividades que se imparten en centros educativos oficiales.
- Al menos el 70% de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivos.
- Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico.
- El número de asistentes por actividad podrá ser inferior de 15.
- Se establece un porcentaje máximo de un 30% de mujeres mayores de 65 años, respecto al total de mujeres en el proyecto.
- Al menos el 80 % de las asistentes del proyecto serán mujeres.
- El gasto máximo por asistente no podrá superar los 20€.
- Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión.
- Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes.
La solicitud deberá de ir acompañada de la copia de los estatutos, memoria detallada del proyecto, declaración responsable de exención del Impuesto del Valor Añadido, declaración responsable de que la entidad no es deudora.
MUEJRES RURALES BOE-A-2019-3816
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.