SEGUROS

Seguro de explotación de apicultura:

En el BOE número 186 del  5 de agosto de 2019 se ha publicado la orden por la que se definen los requisitos que deben reunir la explotaciones apícolas para poder realizar la contratación del seguro apícola dentro del Plan Nacional de Seguros Combinados.

Tendrán la condición de asegurables, las colmenas presentes en explotaciones con manejo convencional y ecológico,  debidamente registradas en el REGA con el correspondiente código de explotación y que tenga una orientación productiva para producción de miel y otros productos apícolas, así como que la función del núcleo sea la de crear nuevas colonias.

No se podrán asegurar menos de 8 colmenas por explotación y el titular del seguro coincidirá con el titular del código de explotación presente en el REGA, o bien que esté presente el algún apartado de dicho código REGA.

En cuanto a los requisitos para contratar el seguro, se deben cumplir los siguientes:

  • Los datos de la explotación serán los presentes en el REGA.
  • Para contratar el riesgo para sequía, el titular tendrá que especificar la comarca de referencia correspondiente al primer periodo de garantía para cada uno de sus asentamientos, y comunicar a AGROSEGURO las comarcas correspondientes al segundo periodo para cada asentamiento.
  • Las explotaciones de un apicultor o explotadas por varios en común, el seguro se contratará bajo una misma póliza con todos los código REGA presentes.
  • Una vez comenzados los periodos de garantías, no podrán modificarse las comarcas de referencia

Las fechas de inicio y de fin del periodo de garantía son:

  • Riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de calor, nieve, y riesgo de incendio: 1 de noviembre de 2019, y tendrá una duración de un año.
  • Riesgo de sequía: 1 de febrero hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Riesgo por desabejado repentino provocado por abejaruco: 1 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020.

El periodo de suscripción del se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2019.

Seguro de Frutos Secos:

En el BOE número 188 del 7 de agosto de 2019 se ha publicado la Orden por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivos, el ámbito de aplicación y los periodos de garantía para las explotaciones de frutos secos.

Los cultivos que pueden asegurarse son producciones de algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho.

Los riesgos y daños que cubren son:

  • Producción: Cubre los riesgos de pedrisco, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas.
  • Plantación: Cubre, por los riesgos cubiertos en producción: Para el almendro la muerte del árbol, las pérdidas ocasionadas por daños en la estructura de sostén y productiva, aunque no se produzca la muerte del árbol. Para resto de cultivos  la muerte del árbol y  la pérdida de la cosecha del año siguiente por daños en madera estructural y productiva de los árboles.
  • Instalaciones: Cubre cualquier riesgo climático no controlable por el agricultor.

Las condiciones técnicas mínimas de este seguro son  el  mantenimiento del suelo y arbolado, eliminación de hijuelos en troncos, realización de podas adecuadas, tratamientos fitosanitarios y abonados adecuados.

Contratación

Módulo 1 y 2: Almendro desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 noviembre de 2019.

Nogal, pacano y pistacho  desde el 1 de marzo de 2020   hasta el  15 de junio de 2020.

Resto de cultivos desde el 1 de marzo de 2020   hasta el  15 de mayo de 2020.

Módulo P: desde el 1 de marzo de 2020   hasta el  15 de mayo de 2020.

Seguro Complementario: desde el 1 de marzo de 2020   hasta el  15 de mayo de 2020.

Seguro de Olivar:

En el BOE número 188 del 7 de agosto de 2019 se ha publicado la Orden por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivos, el ámbito de aplicación y los periodos de garantía para las explotaciones olivareras.

En el seguro principal se cubren las cosechas 2020/2021 y 2021/2022.

Cubre los daños en cantidad ocasionados por los riesgos de pedrisco, riesgos excepcionales  y resto de adversidades climáticas. Además, para el cultivo de aceituna de mesa, también cubre  los daños en calidad por el riesgo de pedrisco, la pérdida de aptitud por el riesgo de resto de adversidades climáticas, según variedad.

En los módulos 1A,1B, 2A y 2B son asegurables  las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

Son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Modulo P son asegurables con las coberturas y riesgos que se reflejan en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

Son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Seguro complementario son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulos 1A, 1B, 2A, 2B o P con cobertura de resto de adversidades climáticas para la garantía a la plantación, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal.

Las condiciones técnicas mínimas de este seguro son  el  mantenimiento del suelo y arbolado, eliminación de hijuelos en troncos, realización de podas adecuadas, tratamientos fitosanitarios y abonados adecuados.

Contratación

Seguro principal  para los módulos 1A, 1B, 2A, 2B y P con cobertura de adversidades climáticas desde el 1 de septiembre 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019.

Para el módulo P sin cobertura de restos de adversidades climáticas desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Seguro complementario para los módulos 1A, 1B, 2A, 2B  desde el 15 de marzo del  2020 y 2021 hasta el 30 de junio del 2020 y 2021.

Para el módulo P sin cobertura de restos de adversidades climáticas desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Seguro de Níspero y otros frutales:

En el BOE número 188 del 7 de agosto de 2019 se ha publicado la Orden por la que se definen los bienes, los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivos, el ámbito de aplicación y los periodos de garantía para las explotaciones de níspero y otros frutales.

Son asegurables los cultivos de azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

Las condiciones técnicas mínimas de este seguro son  el  mantenimiento del suelo y arbolado, eliminación de hijuelos en troncos, realización de podas adecuadas, tratamientos fitosanitarios y abonados adecuados.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de azufaifo, castaño, membrillo, níspero, granado e higuera (breva e higo) en plantación regular situados en todo el territorio nacional. Para endrino y kiwi, nuestra provincia no es ámbito de aplicación.

Contratación

Seguro principal  para el membrillo desde el 15 de noviembre de 2019 hasta el 30 de abril de 2020 para los módulos 1,2 y P.

Azufaifo desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 15 de mayo de 2020.

Granado desde el 15 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Castaño hasta el 31 de julio de 2020.

Breva y el higo hasta el 30 de abril de 2020.

 

Seguro complementario para el endrino desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.

Kiwi desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Membrillo desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Granado desde el 1 de mayo de 2020  hasta el 30 de junio de 2020.

Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con el departamento de seguros de Asaja- Cádiz.

BOE-A-2019-11484

BOE-A-2019-11628

BOE-A-2019-11629

BOE-A-2019-11630