CAZA MAYOR

A) MODALIDADES:

  • Montería: Cacería organizada con puestos fijos, que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensión de monte previamente cercado por los cazadores distribuidos en armadas, siempre que el número de éstos sea superior a veinticinco.
  • Gancho: Cacería organizada con puestos fijos que se celebra con un número de cazadores igual o inferior a veinticinco en la que se empleen batidores y rehalas.
  • Batida: Cacería organizada para jabalíes, corzos y/o zorros con un número de puestos, siendo acorde con la extensión y características de la mancha a batir, el número máximo de cazadores y el de perros a intervenir en esta modalidad.
  • Batida de Gestión: Cacería organizada con o sin ayuda perros, para el control de poblaciones de especies de caza mayor o para el control de daños, previstas en el Plan Técnico de Caza en el que adoptarán previo informe técnico las medidas para garantizar la conservación de las especies y de sus hábitats, así como la seguridad de las personas.
  • En mano: Modalidad organizada para jabalíes donde un grupo de cazadores acompañados o no de perros, recorre el terreno en busca de las piezas de caza, con un número máximo de cazadores igual o inferior a ocho y de quince perros como máximo por jornada.
  • Rececho: Modalidad de caza en la que un cazador, sin ayuda de perros, excepto los utilizados para seguir el rastro de sangre de piezas heridas, ni ojeadores y en solitario o acompañado, busca las piezas de caza a abatir.
  • Aguardo diurno: Acecho de uno o varios cazadores que esperan apostados en puntos concretos a que las piezas de caza acudan espontáneamente.
  • Aguardo nocturno: Modalidad organizada exclusivamente para jabalíes donde un cazador espera desde un puesto fijo y fuera del horario establecido en el art. 55.1.g de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Tiene las siguientes condiciones particulares:
    • Sólo en cotos de caza mayor y en cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor, además de en cotos de caza menor para control de daños.
    • Se establece un máximo de 3 cazadores por cada 250 ha y jornada; así como una distancia mínima de 150 metros entre puestos.
    • En la acción de caza y en el disparo, podrá portarse y usarse una linterna por motivos de seguridad.
    • La distancia mínima a la linde del coto será de al menos 200 metros, salvo que se cuente con autorización expresa del titular del coto colindante.
  • Hucheo: La caza en mano de especies de caza mayor, en la provincia de Cádiz y más concretamente, dentro del Parque Natural de Los Alcornocales es conocida como hucheo. Es una modalidad de caza tradicional en la zona y consiste en la práctica de la caza sobre pequeñas manchas por parte de un reducido número de cazadores con el auxilio de perros y/o batidores. También se puede emplear en terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor. Tiene que cumplirse:
    • Máximo de 4 cazadores.
    • Tiene que estar contemplado en la resolución del Plan Técnico de Caza (Se incluye como un Anexo dentro del borrador del Plan Técnico, cuando se solicita la renovación del mismo).
    • Notificación con una antelación mínima de 5 días con indicación de la mancha a batir registrada en la Delegación Provincial. El hucheo se considera autorizado salvo denegación expresa.

Esta modalidad no viene especificada en el Reglamento de Ordenación de la Caza, pero se puede conseguir su inclusión en el Plan Técnico de Caza previa solicitud.

B) CONDICIONES PARTICULARES PARA MONTERÍAS, GANCHOS, BATIDAS Y BATIDAS DE GESTIÓN:

 Con carácter general, sólo se celebrarán monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión en cotos de caza cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor. Podrán celebrarse batidas de jabalí y de gestión, de cualquier especie de caza mayor, en cotos de caza menor con aprovechamiento secundario de mayor:

  • En las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, los batidores podrán utilizar trabucos con munición de fogueo. Asimismo, los batidores, perreros y cazadores podrán emplear armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor. Todo ello sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos la normativa vigente en materia de armas.
  • Por cada temporada, sólo se podrá solicitar una montería por cada 500 Ha acotadas o un gancho, batida o batida de gestión por cada 250 Ha acotadas.
  • Esto debe estar previsto e incluido en el correspondiente Plan Técnico de Caza.
    • Con carácter excepcional, podrán autorizarse monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión no incluidas en el Plan Técnico de Caza motivadas por causas sobrevenidas de carácter meteorológico, sanitario, de equilibrio ecológico y de seguridad.
    • Si se da este caso, será el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería. Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución expresa, tras un informe previo y en un plazo de 15 días desde la solicitud. La solicitud será desestimada por silencio administrativo transcurrido ese plazo.
  • El procedimiento a seguir en la tramitación de estas modalidades de caza será el siguiente:
    • Usar comunicación oficial con una antelación mínima de 15 hábiles a la fecha de celebración.
  • Presentar en cualquier Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Empezando a contar los días desde la llegada a dicha Delegación o a su Registro. Si se presentara en cualquier otro Registro, la validez de fechas de Registro es la de entrada a la Delegación de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y registros con validez de fecha de entrada inmediata.
  • Plano de la mancha, armadas y puestos, de forma aproximada.
  • Resguardo de haber realizado el abono de las tasas (modelo 046). Para la cumplimentación online de dicho documento AG1101 es el Código Territorial de Cádiz y 0034 el Concepto de Pago. El importe de las tasas para la temporada 2019/20 es:
    • 21,05 € para Monterías.
    •  20,31 € para Ganchos y Batidas.
  • Lugar de junta de carnes. (Indicar en el modelo de solicitud).
  • Datos del veterinario autorizado. (Junto con el modelo de solicitud).
  • Acuerdo de colindancia (escrito entre las partes interesadas), si hay coincidencia de solicitudes en un plazo inferior a 7 días naturales, en manchas de cotos colindantes o no, situadas a menos de 500 metros.
  • Si cumple con estos requisitos, la acción de caza se dará por autorizada y no se recibirá Resolución expresa al respecto; pero si se incumple lo establecido anteriormente, se podrá dictar resolución desestimatoria y no se podrá realizar la cacería.
  • Toda esta documentación se debe de tener el día de la cacería en el lugar dónde se va a desarrollar o en la zona de reunión.
  •  En cualquier caso, y por motivos de seguridad, las personas o entidades titulares de los cotos u organizadoras de la actividad cinegética, deberán informar con una antelación mínima de dos días naturales la celebración de monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión a:
    • Las personas o entidades titulares de aprovechamientos distintos de los cinegéticos incluidos en el coto de
    • Las personas o entidades titulares de terrenos colindantes a la mancha a batir, sean cinegéticos o
    • El puesto de la Guardia Civil de la demarcación de que se trate.
  • El titular del coto tiene que disponer de:
    • Medios de transporte de los animales abatidos y los subproductos hasta la junta de carnes.
    • Zona de fácil limpieza y desinfección que permita el análisis de los animales abatidos (suelo hormigonado, luz y agua).
    • Contenedores para el almacenamiento de vísceras y despojos.
    • Acreditación de retirada de los subproductos por una empresa gestora o traslado a muladar particular.
    • Precintos para el marcaje de las carnes resultantes. El precinto debe ser de color verde y contener, como mínimo, los siguientes datos: números correlativos, la fecha y hora de la muerte, así como la matrícula del coto.
  • El transporte y eliminación de subproductos no destinados a consumo humano, entendiéndose por estos las vísceras (órganos de las cavidades torácica, abdominal y pélvica, así como la tráquea y el esófago), pieles y despojos. Se distinguen dos tipos de subproductos:
    • Material de riesgo de categoría 1: Subproductos que se sospechen que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales.
    • Material de riesgo de categoría 2: el resto de subproductos no incluido en la categoría 1.
    • El material será transportado dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración del evento y deberán ir acompañados del Anexo II del Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
    • Material de riesgo de categoría 1:
      • Transportado a planta de eliminación.
      • El transporte se realizará en vehículos autorizados.
      • Guardar copia de anexo II durante dos años.
      • No se pueden enterrar, ni abandonar en la superficie.
    • Material de riesgo de categoría 2. Dispones de dos posibilidades:
      • Pueden transportarse a una planta de eliminación como en el caso de categoría 1
      • Pueden transportarse a un muladar particular.
      • No se pueden enterrar, ni abandonar en la superficie.
  • Los trofeos deben trasladarse junto con el documento que se refleja en el Anexo VI de la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía. Este documento debe estar firmado por el veterinario autorizado y en su ausencia, el titular del coto o el guarda para recechos y aguardos. Serán transportados en medios que impidan la salida de restos orgánicos, y precintados, permitiendo que los cuernos queden fuera del mismo. Los precintos serán de color verde, numerados, con la fecha de la captura y el número del coto.
  •  En cotos de caza abiertos o cerrados, si una montería, gancho, batida o batida de gestión prevista para una fecha determinada no llegara a celebrarse, deberá presentarse nueva comunicación para su celebración en fecha La acción de la caza podrá denegarse si la nueva fecha fuese inferior a siete días naturales a la celebración de las monterías, ganchos o batidas previamente comunicadas en manchas colindantes, salvo acuerdo de colindancia.
  • En aquellas zonas donde por causas excepcionales de fuerza mayor no pudieran llevarse a cabo monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión previstas para la última semana del período hábil de caza, las mismas podrán celebrarse por causa justificada y mediante comunicación previa de las personas interesadas, en los siete días naturales siguientes.
  • En los supuestos de acciones cinegéticas previstas a lo largo del período hábil por motivos similares, éstas podrán celebrarse mediante nueva comunicación, no siéndole de aplicación el plazo de 15 días.
  • Queda prohibido disparar sobre especies de caza menor con cualquier tipo de munición durante la celebración de monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión.
  • En todas las monterías, ganchos, batidas o batidas de gestión, la persona o entidad titular del aprovechamiento cinegético o, en su caso, la persona o entidad organizadora de la misma deberá informar previamente a los cazadores, preferentemente por escrito, de las condiciones de la cacería, medidas de seguridad, colocación y condiciones de los puestos y cuantas instrucciones se consideren convenientes en aras de la seguridad de las personas.
  • No se podrá repetir la mancha a batir en una misma temporada cinegética en cotos de caza mayor abiertos, salvo que, por razones de orden biológico, técnico o científico, debidamente justificadas, se conceda.
  • La persona o entidad titular del coto de caza deberá enviar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura en el plazo de quince días desde la fecha de celebración de la acción cinegética, la siguiente documentación:
  • Parte de resultados, firmado por el titular del Plan Técnico de Caza o su representante cinegético, en el que se hará constar número de capturas de cada especie indicando sexo, características y peso aproximado de las reses cobradas o En dicho parte también habrá de relacionarse las rehalas que han participado en la actividad cinegética indicando el número de identificación.
  • Copia del informe de capturas elaborado por el veterinario autorizado. (Documento aportado por el propio veterinario).
  • Batidas de corzo: Para poder realizar batidas de corzo, éstas deben de estar aprobadas en el Plan Técnico de Caza. Para ello hay que cumplir con:
    • Tener una densidad de 9 corzos cada 100 hectáreas de coto.
    • Un guarda en el coto.
    • Medidas de erradicación del cochino (jaulas, etc.)
    • Realizar mejoras de hábitats (comederos, bebederos, rozas, etc.)
    • Se autorizará 1batida/250 Ha acotadas.
    • Por supuesto, se debe de contar con los precintos correspondientes, de la temporada. Estos se recogen en la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al principio de cada temporada.

C) CONDICIONES PARTICULARES PARA RECECHOS

Es la modalidad de caza en la que un cazador, sin ayuda de perros, excepto los utilizados para seguir el rastro de sangre de piezas heridas, ni ojeadores y en solitario o acompañado, busca las piezas de caza a abatir.

  • Disponer de:
    • Tener vigente el Plan Técnico de Caza y la modalidad autorizada.
    • Autorización por parte del Titular.
  • Recechos de corzo: Para poder tener autorización, y, por lo tanto, disponer de precintos para la caza del corzo, hay que cumplir:
  1. Tener aprobado la modalidad en el Plan Técnico de Caza. Para esto, aquellos cotos que tengan que renovar el Plan, deben de presentarlo antes del 1 de marzo, para así tenerlo en vigor (el nuevo) a principios de junio, con el inicio de una nueva temporada.
  2. Haber presentado la memoria anual vía Web y papel registrado en Delegación Provincial.
  3. Devolver los precintos no utilizados de la temporada anterior.
  4. Cumplir con el condicionado de la aprobación del Plan Técnico de Caza, y en concreto con la captura del 80% como mínimo del cupo de ciervo, gamo y muflón.
  • Para garantizar la entrega de los precintos a tiempo se aconseja:
    • Presentar la Memoria Anual de Actividades Cinegéticas en el momento de terminar la gestión cinegética de cada temporada y siempre antes del 15 de junio de cada temporada. El plazo de presentación de la memoria anual finaliza el 14 de junio. Pero, teniendo en cuenta que el periodo hábil de caza a rececho del corzo empieza el 15 de julio, los plazos son muy reducidos.
    • Devolver los precintos antes en el momento de terminar la gestión cinegética del corzo y siempre antes del 1 de junio de cada temporada.
  • Caza en pretemporada: Para obtener el permiso de caza en pretemporada (berrea – ronca) hay que cumplir con las mismas condiciones que te exigen en el rececho del corzo, explicado anteriormente. Además, el número de ejemplares tiene que estar aprobado en el Plan Técnico de Caza. Esta autorización la envía directamente la Delegación Provincial cuando se cumplen con los requisitos indicados. El precinto tiene que cumplir con las indicaciones anteriormente expuestas, ser verde, numerado, indicar la fecha y el coto de caza. (El precinto lo aporta el propio titular y no la Delegación)

IMPORTANTE: antes de los 15 días después de finalizar el periodo de berrea – ronca, se debe de comunicar el resultado de las capturas realizadas a la Delegación Provincial de Cádiz.

D) ESPECIFICACIONES SOBRE MULADARES

  • Los muladares se situarán en cotos o en agrupación de terrenos acotados con aprovechamiento de caza mayor, debiendo quedar contemplados en el Plan Técnico de Caza del coto.
  • Estar suficientemente alejado de zonas habitadas, y en todo caso a más de 500 metros de núcleos de población estable.
  • Ubicarse, al menos, a 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y como mínimo a 50 metros de cualquier curso de agua.
  • No situarse junto a plantas eólicas y líneas eléctricas de alta tensión.
  • Disponer de una zona acondicionada para la alimentación que esté delimitada. Deberán impedir de forma permanente el acceso de jabalíes, zorros y perros. A este efecto, el perímetro se cerrará con una malla cinegética (mínimo de 1,40 metros de alto) de cuadro pequeño. Para evitar la entrada de animales por debajo del mallado, al menos unos 40 cm de malla serán extendidos y enterrados en el suelo en todo el perímetro, quedando anclados al suelo mediante piquetas. Alternativamente, también se podrá autorizar el empleo de un cable tensor en la parte inferior de la malla, o una base corrida de hormigón. Para asegurar la impermeabilidad del recinto, la puerta de acceso deberá estar dispuesta de forma que no deje espacio por debajo o a ambos lados de la misma.
  • Tener una superficie entre 0,5 y 1 ha y estar situado en una zona despejada que permita el acceso y la huida de las rapaces necrófagas.
  • Contar con un único acceso para los vehículos de transporte y tener delimitada una zona en que depositar los subproductos animales.

El usuario responsable del comedero deberá mantener un sistema de registro que contenga, al menos, el número, especie, peso estimado y origen de los cadáveres de las especies usadas para la alimentación en el comedero y las fechas en las cuales se realizan estos aportes.

E) CONDICIONADO PARA EL ENTERRAMIENTO DE SUBPRODUCTOS ANIMALES

En el caso de subproductos de categoría 2 y sólo en el caso de recechos y aguardos, se permite el enterramiento de estos subproductos, cuando el número de animales abatidos sea inferior a 5 y cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada, al menos, 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y como mínimo, a 50 metros de cualquier curso de agua.
  • Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo, rociados con cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).
  • Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres.
  • Tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa del hábitat o elementos geomorfológicos de protección especial.
  • Posibilitar la correspondiente toma de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente.
  • Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
  1.  Las fechas de los enterramientos.
  2.  La localización exacta de los mismos.
  3.  La especie y cantidad de los animales o partes de estos enterrados.
  4. Firma y sello del veterinario autorizado, excepto en rececho, aguardos y en mano.
  • Este registro se conservará durante al menos dos años, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.

Cuando el número de animales sea inferior a dos, también, se permite el abandono en zonas elevadas y despejadas para la alimentación de especies necrófagas.

F) CUMPLIMIENTO DEL CUPO DE CIERVO, GAMO Y MUFLÓN

Hay que tener en cuenta que hay que cumplir con el porcentaje mínimo del cupo de ciervos, gamos y muflones establecido en el Plan Técnico de Caza (actualmente este mínimo es del 80%) correspondiente para la autorización de determinadas modalidades de caza (ciervo y gamo en berrea/ronca y corzo). Tanto los machos como las hembras de las especies de ciervo, gamo y muflón, computan para el cumplimiento del cupo mínimo del 80%. El cumplimiento de dicho cupo se justifica con la presentación de alguno de los siguientes documentos y es preceptivo incorporarlos a las Memorias anuales del coto:

  • Partes del veterinario y/o agente de medio ambiente del resultado de montería presentado en la Delegación Provincial o de las capturas realizadas a rececho y aguardo.
  • Libro de registro de muladar o enterramiento.
  • Declaración de abandono por parte del titular cuando los subproductos sean abandonado en zonas elevadas y despejadas.

Si se presenta a los Agentes de Medio Ambiente de la demarcación, la oreja izquierda de todos los ejemplares de las especies ciervo, gamo y muflón (tanto machos como hembras) abatidos en el coto en la temporada cinegética, éste levantará acta de su control especificando el número total de orejas, las cuales serán inutilizadas en su presencia. Dicha acta será válida para justificar las capturas realizadas, ante la Delegación Provincial de Agricultura.

De manera general, se deberá guardar la oreja completa, cortada desde su base y sin restos de carne. Las orejas estarán en depósito de los titulares de los cotos, que las mantendrán de forma adecuada para evitar el acceso de predadores a las mismas hasta el control del Agente. El titular del coto se quedará con copia del acta para su remisión a esta Delegación Territorial.

Por otra parte, si durante el período de vigencia del Plan Técnico de Caza se obtienen unos resultados inferiores al 50% del cupo total de ciervos, gamos y muflones durante una temporada, esto puede llevar consigo la suspensión de modalidades que pueden llegar a ser comerciales (como monterías o ganchos) en la siguiente temporada, hasta que no se vuelva alcanzar el 80% del cupo indicado en el Plan Técnico de Caza. Si se ha sobrepasado el 50% del cupo total de ciervos, gamos y muflones, pero no se ha llegado al 80%, la temporada siguiente podrá realizar monterías, ganchos y batidas, pero no recibirá precintos para la caza del corzo y ciervos y gamos en pretemporada, a la siguiente campaña.

G) CAZA DEL CORZO

Las modalidades de caza del corzo, en la provincia de Cádiz, son las siguientes: Rececho, Aguardo diurno y Batida o batida de gestión, ya comentadas anteriormente.

Cada coto dispondrá de un número de crotales/precintos cada temporada que podrá “gastarlos” durante los dos periodos de caza del corzo: julio-agosto (verano) y marzo-abril (primavera siguiente).

El número de precintos vendrá determinado por la densidad de corzos y la superficie acotada. Además, hay que tener en cuenta que se debe cumplir con el 80% del cupo de ciervos, gamos y muflones. En el caso de que sólo existan corzos en el coto y no haya ciervos, gamos y muflones, este cupo no se deberá cumplir, en cuyo caso no vendrá reflejado en la Resolución de aprobación de dicho Plan Técnico.

Las batidas sólo podrán realizarse en aquellos cotos que las tengan aprobadas en su Plan Técnico de Caza y solamente podrán ser aprobadas en Cotos de caza mayor, salvo casos excepcionales y muy justificados en cotos de caza menor (problemas sanitarios, densidad elevada-competencia, etc., articulo 86.1 ROC).