MÓDULOS IRPF

Se ha publicado en el BOE del  30 de noviembre de 2019, Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el ejercicio 2020 el método de estimación objetiva (MÓDULOS) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y el régimen simplificado del IVA.

Con la publicación de la Orden, ASAJA ha conseguido, al igual que hiciera en el ejercicio anterior, que se mantengan los límites de exclusión para poder seguir tributando mediante la estimación objetiva que era una de las grandes preocupaciones que tenía el sector junto con la posible calificación de entidad mercantil de las sociedades civiles agrícolas y ganaderas.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019:

La relativa al volumen de ingresos que se fija en 250.000. Recordemos que en este volumen no se computa las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.

La relativa al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 euros para 2016, 2017, 2018 y 2019.

Esta nueva Orden, al no presentar modificaciones respecto de la del ejercicio anterior (HAC/1264/2018, de 27 de noviembre), mantiene su misma estructura y mantiene para el ejercicio 2019:

  • La cuantía de los signos, índices o módulos.
  • Las instrucciones de aplicación.
  • La reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.

Como ocurriera en el ejercicio anterior, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2020 por las actividades agrícolas que se mencionan a continuación serán, en sustitución de los establecidos en el anexo I de la Orden, los siguientes:

  • Uva de mesa ………………..………………..…0,32
  • Flores y plantas ornamentales………. 0,32
  • Tabaco………………………………………………. 0,26

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2020 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo este mes de diciembre (modelos 037/036). No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2020) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (modelo 130). En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el agricultor después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general mencionado.

Independientemente de lo anterior, recordarles que el modelo 184 de obligado cumplimiento tanto para las sociedades civiles como para las comunidades de bienes de carácter agrícola, forestal y/o ganaderas tendrán que presentarlo durante el mes de ENERO del 2020 referente a los datos del 2019.

Para cualquier consulta  puedes ponerte en contacto con el departamento fiscal de ASAJA-Cádiz.