DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 52.d) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES POR EL REAL DECRETO LEY 4/2020 DE 18 DE FEBRERO.
El pasado día 18 de febrero de 2020, el Consejo de Ministros aprobó, entre otros, el Real Decreto Ley 4/2020, el cual deroga expresamente el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
El citado artículo, que estaba incluido en el Estatuto desde 1980, con pequeñas variaciones, establecía la posibilidad de que una empresa pudiera despedir a un trabajador cuando faltase al trabajo, aun justificadamente, un números de veces equivalente, al menos, al 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de falta de asistencias en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en 4 meses discontinuos dentro del periodo de 12 meses, sin que se pudieran tener en cuenta una serie de faltas de asistencia que recogía el mismo artículo (desde huelga hasta enfermedad común que durase más de 20 días consecutivos).
Como se puede observar era un artículo de muy difícil aplicación y apenas era utilizado por las empresas. Pero, al considerarlo el Tribunal Constitucional ajustado a derecho, hubo una campaña mediática en contra, en la que se alegaba que atentaba contra los derechos fundamentales de los trabajadores. Motivo por el que el Gobierno ha adoptado la decisión de derogarlo completamente.
Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con el Departamento Jurídico de ASAJA Cádiz.