MOVIMIENTO DE ANIMALES CON DESTINO TRASHUMANCIA O APROVECHAMIENTO DE PASTOS Y RASTROJERAS

En el BOJA número 53, del 18 de marzo de 2020, se ha publicado el Anuncio por el que se da publicidad a la Instrucción del 21 de mayo de 2013 y a la de 30 de abril de 2019, sobre el movimiento de animales con destino a trashumancia o el aprovechamiento temporal de pastos y rastrojeras.

La provincia de Cádiz ha sido reconocida como oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) en relación con rebaños ovinos y caprinos.

a) La explotación de origen debe estar inscrita en la sección de explotaciones ganaderas del Registro Único de Ganadería de Andalucía.

b) Todos los animales se encontrarán debidamente identificados, en la forma y condiciones establecidas por la normativa aplicable.

c) No es preciso la obtención de Guía ni la comunicación previa del traslado de los animales, dado que no se considera movimiento desde una explotación de origen hacia una explotación de destino. No obstante, el traslado de los animales debe ir acompañado de la autorización del Delegado Territorial.

d) La utilización de los pastos se realizará en presencia permanente y continua del titular de la ganadería, representantes, empleado o similar, no pudiendo dejarse los animales sin atención, salvo que la parcela cuente con un vallado perimetral.

e) Los animales trasladados a estos aprovechamientos de pastos y rastrojeras, estarán clínicamente sanos.

f) La explotación de origen deberá estar calificada como M4, debiendo para el mantenimiento de su calificación realizar al menos una prueba en cada año natural antes del 1 de octubre de cada año, sobre una fracción del rebaño, que incluirá:

– Todos los animales machos enteros de más de 6 meses.

– Todos los animales introducidos en la explotación después del control precedente.

– El 25 % de las hembras en edad fértil (sexualmente maduras) o nodrizas, sin que su número pueda ser inferior a 50 por explotación, salvo en explotaciones con menos de 50 hembras de esas características, en las que se controlarán todas las hembras.

Para la trashumancia  en bovino:

a) Solo se podrá realizar el movimiento de animales procedentes de explotaciones de bovino calificadas como oficialmente indemnes frente a Brucelosis y Tuberculosis (B4T3).

b) Para el movimiento se realizará chequeo en los 30 días previos frente a:

1) Tuberculosis, de todos los animales mayores de 6 semanas objeto del movimiento, no obstante no será necesario este requisito siempre que el rebaño lleve calificado como T3 más de 3 años consecutivos y el origen no sea una comarca con prevalencia superior al 1% frente a esta enfermedad.

2) Brucelosis, de todos los animales mayores de 12 meses, salvo en el caso de que dichos movimientos se produzcan dentro de provincias o cuyo origen sean provincias de prevalencia cero.

c) Para el retorno a la explotación de origen el chequeo frente a tuberculosis y brucelosis, siempre que se ubique en Andalucía, podrá realizarse en los 30 días posteriores al movimiento, debiéndose mantener los animales aislados físicamente de otros hasta obtener el resultado negativo a la prueba.

No obstante, si solo debe realizarse la prueba diagnóstica frente a tuberculosis este plazo podrá ser de 45 días. Esto será posible siempre y cuando la prevalencia de la comarca desde donde salen los animales es menor o igual que la de destino.

d) Para movimientos a otras Comunidades Autónomas debe existir autorización expresa del destino.

El contenido íntegro de las Instrucciones referidas estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/ areas/ganaderia/paginas/instrucciones-movimientos-aprovechamientopastos.html

BOJA20-053-00001-4108-01_00171524

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.