AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. PLAN RENOVE 2020
El pasado sábado, 13 de junio de 2020, se ha publicado en el BOE, Extracto de la Orden de 8 de junio, por la que se convocan las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, Plan Renove 2020.
El objetivo del Plan Renove es modernizar el parque de maquinaria mediante la ayuda a la compra de máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.
Mediante estas ayudas, se pretende incentivar la adquisición de distintos tipos de maquinaria para reducir las emisiones de CO2, de NH3 y partículas, optimizar la aplicación de insumos y fijar carbono en el suelo. Además, trata de mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas ayudas solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Se pueden acoger a estas ayudas las siguientes maquinarias:
a) Tractores agrícolas.
b) Máquinas automotrices: equipos de recolección, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y equipos de aplicación de productos fertilizantes.
c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: sembradoras directas, cisternas para purines, abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
La ayuda se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.
Los requisitos de la maquinaria a sustituir:
a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV. Se admitirá que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
c) Ser entregada en un centro autorizado.
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberán tener una fecha de primera inscripción:
1º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
2º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
3º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
f) En todos los casos, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la ayuda, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
Las cuantías de las ayudas variaran en función del tipo de máquina y estas son:
a) Tractores: La cuantía base de esta ayuda no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
b) Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base de esta ayuda no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base de la ayuda se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
d) Sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: La cuantía de la ayuda se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina. La ayuda no podrá superar los 20.000 euros.
El presupuesto disponible para estas ayudas es de 8 millones de euros, de los cuales 5 millones de euros serán para la partida de tractores y 3 millones de euros para el resto de tipos de maquinarias subvencionables.
Estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Las solicitudes se podrán presentar desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre.
Plan Renove 2020 BOE-B-2020-16734
Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.