AUTORIZACIÓN TITULAR COTO DE CAZA  

El Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, recoge en el artículo 75 la documentación que las personas que practiquen la caza deberán llevar consigo en el momento de cazar. Entre la documentación se recoge en el apartado 1.f  de dicho artículo “Permiso de caza otorgado por la persona o entidad titular del aprovechamiento, salvo que estén acompañadas por la persona titular del coto o su representante legal”.

El incumplimiento de las prescripciones del Reglamento será sancionado. Como una sanción leve se recoge la siguiente “Cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva, si no se presenta en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la apertura de expediente”. La cuantía de la sanción puede ir desde 60 a 600 euros.

Por todo lo anterior y para facilitar el cumplimiento de la normativa, desde ASAJA Cádiz hemos elaborado un formulario de autorización.

Para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con el Departamento Cinegético de ASAJA Cádiz.

2020.08.06_AUTORIZACION_TITULAR_COTO