AYUDAS COVID-19

En el día de hoy 9 de Octubre, se ha publicado la Orden de 7 de octubre de 2020, en la que se establecen las bases reguladoras  así como la convocatoria de ayudas, de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en 2020 (BOJA nº 197 del 9/10/2020).

El objetivo es subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La subvención se concederá en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2020, dirigidas a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y PYMEs agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes. El orden de prelación se establecerá:

a) En base a la fecha en que se haya verificado la ausencia de incidencias en los controles establecidos sobre la solicitud.

b) En base a la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Por lo que es fundamental que las solicitudes se tramiten y presenten cuanto antes, ya que como se ha dicho con anterioridad son por concurrencia no competitiva y por el orden de prelación, es decir, por fecha de registro de la solicitud y expedientes que no presenten incidencias.

Líneas de ayudas convocadas

Línea A: Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19, pertenecientes a los siguientes sectores:

A.1. Flor cortada.

A.2. Planta ornamental.

A.3. Vacuno de orientación cárnica.

A.4. Vacuno de otra orientación.

A.5. Ovino y caprino.

A.6. Porcino ibérico.

Línea B: Ayudas a las PYMEs agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19, pertenecientes a los siguientes sectores:

B.1. Sector Vitivinícola: Bodegas de vino.

B.2. Sector Porcino Ibérico: Secaderos de jamones, paletas y embutidos.

B.3. Centros de manipulación de flores y plantas ornamentales.

Requisitos

Línea A (Agricultores y Ganaderos)

1.Haber estado ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 14 de marzo de 2020 y en la actualidad.

2.Ser titular de una explotación agrícola o ganadera.

3.La explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA). Además los solicitantes de la línea A.2, Planta ornamental, deben estar inscritos como operador en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV).

4.Disponer de una dimensión mínima de la explotación a fecha 14 de marzo de 2020, bien en superficie, o en número de reproductores inscritos en el SIGGAN , tal y como se detalla a continuación:

Líneas A.1 y A.2. Flor cortada y Planta ornamental: 1.000 m².

Líneas A.3 y A.4 Vacuno: 15 vacas nodrizas.

Línea A.6 Porcino Ibérico: 15 hembras reproductoras.

Línea A.5 Ovino y Caprino: 50 hembras reproductoras.

Línea B (PYMEs agroalimentarias)

Haber estado ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 14 de marzo de 2020 y en la actualidad.

1.Tener la condición de PYME.

2.Las industrias deberán estar inscritas para el tipo de industria objeto de ayuda en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía (RIAA).

3.Las empresas que elaboren productos amparado por un Régimen de Calidad estarán inscritas en el registro correspondiente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, de la Indicación geográfica de productos vitivinícolas aromatizados o la Indicación Geográfica Protegida a la que pertenezcan.

4.Las bodegas que elaboren vinos amparados por una Indicación Geográfica indicaran el organismo independiente de control que verifica los requisitos de la Indicación Geográfica correspondiente.

5.Las empresas que no pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida del sector porcino ibérico y que cuenten con instalaciones de salado y secado de productos del sector porcino ibérico, indicarán la entidad de certificación autorizada.

6.Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como las asociaciones, fundaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las ayudas deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2021, siendo la cantidad máxima a percibir de 7.000 € en el caso de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas y de 50.000 € en el caso de PYMEs agroalimentarias.

Se detallan a continuación los importes:

LÍNEA A: Ayudas a los agricultores y ganaderos

 

BENEFICIARIO SECTOR TIPO DE EXPLOTACIÓN TRAMOS CUANTÍA
 

 

 

 

 

 

Agricultor/ ganadero

Flor Cortada/planta ornamental Explotaciones Sin modulación 7. 000 €/titular
 

Vacuno

Explotaciones orientación cárnica 15-50 vacas nodrizas 720 €/titular
Más de 50 vacas nodrizas 3.300 €/titular
Explotaciones otra orientación 15-50 vacas nodrizas 4.000 €/titular
Más de 50 vacas nodrizas 7. 000 €/titular
 

Porcino Ibérico

 

Explotaciones con reproductoras

15-30 hembras reproductoras 2.000 €/titular
31-100 hembras reproductoras 5.000 €/titular
Más de 100 hembras reproductoras 7. 000 €/titular
 

Ovino y caprino

 

Explotaciones orientación cárnica y láctea

50-100 hembras reproductoras 400 €/titular
101-200 hembras reproductoras 700 €/titular
201-300 hembras reproductoras 1.200 €/titular
Más de 300 hembras reproductoras 2.000 €/titular

 

LÍNEA B: Ayudas a las PYMEs agroalimentarias

 

BENEFICIARIO SECTOR TRAMOS CUANTÍA
 

 

 

PYME

 

Sector Vitivinícola: Bodegas de vino

Bodegas en general 30.000 €/titular
Bodegas con IGP 35.000 €/titular
Bodegas con DOP 40.000 €/titular
Sector Porcino Ibérico: Secaderos de jamones, paletas y embutidos Secaderos general 20.000 €/titular
Secaderos con DOP 40.000 €/titular
Centros de manipulación de flores y plantas ornamentales Sin modulación 50.000 €/titular

Plazo de solicitud y tramitación de la ayuda

El plazo de solicitud será del 13 de Octubre al 2 de Noviembre de 2020 (15 días Hábiles), y la tramitación se realizará exclusivamente de forma telemática.

BOJA20-197-00003-11668-01_00178960

BOJA20-197-00042-11667-01_00178959

Dado el reducido plazo para la solicitud, si estas interesado en solicitar la ayuda te animamos a ponerte en contacto cuanto antes con el Departamento Técnico de ASAJA Cádiz.